<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	xmlns:georss="http://www.georss.org/georss" xmlns:geo="http://www.w3.org/2003/01/geo/wgs84_pos#" xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/"
	>

<channel>
	<title>Policía PMPR Actuando.blog</title>
	<atom:link href="http://wro2.wordpress.com/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://wro2.wordpress.com</link>
	<description>Reflexiones, Experiencias y Juicios Personales del Autor</description>
	<lastBuildDate>Wed, 23 Dec 2009 14:55:01 +0000</lastBuildDate>
	<generator>http://wordpress.com/</generator>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<cloud domain='wro2.wordpress.com' port='80' path='/?rsscloud=notify' registerProcedure='' protocol='http-post' />
<image>
		<url>http://www.gravatar.com/blavatar/54591e49fa7625fc0a49945e890530d3?s=96&#038;d=http://s.wordpress.com/i/buttonw-com.png</url>
		<title>Policía PMPR Actuando.blog</title>
		<link>http://wro2.wordpress.com</link>
	</image>
	<atom:link rel="search" type="application/opensearchdescription+xml" href="http://wro2.wordpress.com/osd.xml" title="Policía PMPR Actuando.blog" />
		<item>
		<title>Pueden salir en paz &#8220;Pitbull&#8221;</title>
		<link>http://wro2.wordpress.com/2009/12/23/pueden-salir-en-paz-pitbull/</link>
		<comments>http://wro2.wordpress.com/2009/12/23/pueden-salir-en-paz-pitbull/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 23 Dec 2009 14:45:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>wro2</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Pitbull Terriers]]></category>
		<category><![CDATA[Proyectos convertidos en Ley]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://wro2.wordpress.com/?p=1457</guid>
		<description><![CDATA[Articulo publicado por: Policía Siglo 21
Las ultimas noticias me producen una sensación de abatimiento e infelicidad y según leí en  Wikipedia tengo Depresión. Así que&#8230;no tengo deseos de comentar nada negativo. Buscando combatir mi infelicidad transitoria producida por tanta noticia negativa y triste encontré algo que hará feliz a los cuatro patas y un rabo, los &#8220;Pitbull&#8221; [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=wro2.wordpress.com&blog=6227584&post=1457&subd=wro2&ref=&feed=1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><br /><p><a href="http://wro2.files.wordpress.com/2009/12/g_pitbull.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1458" title="G_Pitbull" src="http://wro2.files.wordpress.com/2009/12/g_pitbull.jpg?w=306&#038;h=320" alt="" width="306" height="320" /></a>Articulo publicado por: <a title="Policía Siglo 21" href="http://rafaeldejesus350.blogspot.com/" target="_self">Policía Siglo 21</a></p>
<div>Las ultimas noticias me producen una sensación de abatimiento e infelicidad y según leí en  <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Depresi%C3%B3n">Wikipedia</a> tengo Depresión. Así que&#8230;no tengo deseos de comentar nada negativo. Buscando combatir mi infelicidad transitoria producida por tanta noticia negativa y triste encontré algo que hará feliz a los cuatro patas y un rabo, los <a href="http://www.primerahora.com/XStatic/primerahora/template/content.aspx?se=espnota&amp;n=344049&amp;ms=tusmascotas" target="_blank">&#8220;Pitbull&#8221;</a> pueden vivir felices no mas  <a href="http://www.mascotasyhogar.com/mascotas/guiasapoyo/salud/?pagina=mascotas_guiasapoyo_salud_010_010">eutanasia</a>.Algo positivo salio de la <a href="http://www.senadopr.us/Pages/default.aspx" target="_blank">casa</a> de las leyes&#8230;ya era hora.</p>
<p>Lo que lees en adelante es escrito por: wro2</p>
</div>
<p style="text-align:justify;">Esta noticia produce alegría a todos los dueños de la raza &#8220;pitbull&#8221; ya que los pueden tener sin temor a que sean visto.  Conocí el caso de aquel que se hace llamar el protector de los animales, traspaso jurisdicciones en busca de estos animales. Se convirtió en toda una sensación. Fue convocado a adiestrar a policía agentes todo un Sr. Conocimiento.</p>
<p style="text-align:justify;">Su corazón en vez de enternecerse por los animales, se hizo verdugo de estos sin misericordia ni contemplaciones.  Los acorralaba para dormirlos por siempre, cuantos niños y familias enterar derramaron lagrimas por la perdida obligatoria inmisericorde de aquellos actos protegidos.</p>
<p style="text-align:justify;">Su barbarie fue puesta a prueba y su corazón no vacilo. Una de nuestras mejores amigas dentro de la jefatura, cuando este protector de los animales llego a su puerta y le pide su perro &#8220;pitbull&#8221;, se dice que los ojo de esta dama y su hijo derramaron lagrimas que no podían contener.</p>
<p style="text-align:justify;">No te lo lleves por favor!&#8230; entre lagrimas y llantos salidos del alma suplicaba por su perro</p>
<p style="text-align:justify;">por favor Señor! no se lo lleve&#8230; de rodillas gritaba descontrolado el niño. el canino intuitivamente se lleno de espanto y se apertrechaba entre las piernas de sus amos como buscando protección, la conexión era fuerte, ya este animal no era un animal cualquiera para esta familia, sino otro miembro de esta al cual aprendieron amar con las fuerzas de sus corazones.</p>
<p style="text-align:justify;">Al verdugo no le importo conocer a esta buena señora. Continuaba tratando de agarrar al &#8220;pitbull&#8221; con el arnez.</p>
<p style="text-align:justify;">el pitbull se estremecia, resistia que lo arrancaran de su hogar. El verdugo continuaba escuchando los gritos de una familia suplicando por la vida de su perro amado, el suplico hasta el cansancio, lloro hasta que ya las lagrimas se convirtieron en sangre demostrando que amaban. Hoy aquel animal vive en el recuerdo de aquella buena familia que nunca lo olvidarán.</p>
<p style="text-align:justify;">Se que posiblemente todos los que perdieron un &#8220;pitbull&#8221; por estas razones, esta nueva noticia les revive la escena desgarradora de la partida de su mascota amada. Sin tan solo un poco de tiempo mas quizás&#8230;</p>
<p style="text-align:justify;">Felicidades a todos los dueños de la raza &#8220;pitbull&#8221; edúquenlos bien para que no tengamos incidentes que lamentar.</p>
<p style="text-align:justify;">
  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/wro2.wordpress.com/1457/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/wro2.wordpress.com/1457/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/wro2.wordpress.com/1457/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/wro2.wordpress.com/1457/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/wro2.wordpress.com/1457/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/wro2.wordpress.com/1457/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/wro2.wordpress.com/1457/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/wro2.wordpress.com/1457/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/wro2.wordpress.com/1457/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/wro2.wordpress.com/1457/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=wro2.wordpress.com&blog=6227584&post=1457&subd=wro2&ref=&feed=1" /></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://wro2.wordpress.com/2009/12/23/pueden-salir-en-paz-pitbull/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
	
		<media:content url="http://0.gravatar.com/avatar/6c4eff50eac3c233e94d89fb6cfce113?s=96&#38;d=identicon&#38;r=G" medium="image">
			<media:title type="html">wro2</media:title>
		</media:content>

		<media:content url="http://wro2.files.wordpress.com/2009/12/g_pitbull.jpg" medium="image">
			<media:title type="html">G_Pitbull</media:title>
		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>Siempre Dos no es Ventaja</title>
		<link>http://wro2.wordpress.com/2009/12/20/siempre-dos-no-es-ventaja/</link>
		<comments>http://wro2.wordpress.com/2009/12/20/siempre-dos-no-es-ventaja/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 20 Dec 2009 04:22:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>wro2</dc:creator>
				<category><![CDATA[10-50]]></category>
		<category><![CDATA[Centro Virtual]]></category>
		<category><![CDATA[Radio Operador]]></category>
		<category><![CDATA[Sargento]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://wro2.wordpress.com/?p=1452</guid>
		<description><![CDATA[Nunca antes había experimentado tanta indignación en mi trabajo, por las constantes instrucciones, comentarios, intromisiones y las prerrogativas de mando que se adjudica este radio operador  diariamente. Peor aun ningún Sargento le llama la atención para ubicarlo en su mapa mental hasta donde llegan sus deberes y responsabilidades como radio operador.
Quiero recordar que para los [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=wro2.wordpress.com&blog=6227584&post=1452&subd=wro2&ref=&feed=1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><br /><p style="text-align:justify;"><a href="http://wro2.files.wordpress.com/2009/12/images.jpeg"><img class="alignleft size-full wp-image-1453" title="images" src="http://wro2.files.wordpress.com/2009/12/images.jpeg?w=130&#038;h=116" alt="" width="130" height="116" /></a>Nunca antes había experimentado tanta indignación en mi trabajo, por las constantes instrucciones, comentarios, intromisiones y las prerrogativas de mando que se adjudica este radio operador  diariamente. Peor aun ningún Sargento le llama la atención para ubicarlo en su mapa mental hasta donde llegan sus deberes y responsabilidades como radio operador.</p>
<p style="text-align:justify;">Quiero recordar que para los años noventa (1990) en un local de Isla Verde, diecisiete policías no podían arrestar al famoso luchador profesional King Tomga. A prima face el escenario dicta una ventaja numérica de muchos contra uno. Los números inclinaban la balanza en favor de los Policías que acudieron al negocio donde King, era precisamente un KING.</p>
<p style="text-align:justify;">Se dice que los policías chocaban las manos para los relevos en una lucha desigual para Tomga. Entraban cinco policías a la misma vez tratando de arrestar al individuo y salían volando por los aires.</p>
<p style="text-align:justify;">Quien logro detener la furia de aquella bestia despiadada fue precisamente el Capt. Moyeno que le enseño su faja de campeón y le tiro las esposas para que se las pusiera. El tal tomga sabía que el Capitán con un solo movimiento de uno de sus dedos, a él le contarían hasta tres y perdería la lucha y prefirió la descalificación.</p>
<p style="text-align:justify;">Vamos la grano!</p>
<p style="text-align:justify;">A eso de las 7:45 pm aproximadamente uno de nuestros agentes se le escucha decir 10-50 en oro centro, en su voz se visualizo su lucha contra unos individuos que violaron la ley. Rápidamente repitió el 10-50 ahí dos individuos, uno esta obstruyendo nuestra labor&#8230; El radio operador impertinentemente sin consideración alguna, le dice la compañero &#8221; ustedes no son dos.,  vírese uno y arreste al otro!</p>
<p style="text-align:justify;">Que bonito! te quedo.</p>
<p style="text-align:justify;">Oye, me moleste sobre manera con este inconciente. El trabajo de los radio operadores es establecer una comunicación eficiente y efectiva entre los componentes de cuerpo de la policía municipal, es el despacho de las querellas a las unidades en servicio según solicitadas por los querellantes u otra información de pertinencia e importancia.</p>
<p style="text-align:justify;">Los radio operadores no están para hacer comentarios o dar instrucciones propias a los oficiales de lo que deben hacer o no hacer. Usted no están para juzgar o decidir en situaciones donde usted no esta presente. Quien es usted para decidir que ahí un balance adecuado, queriendo decir; que los dos policías eran suficiente para resolver la situación.</p>
<p style="text-align:justify;">Cuando un policía pide ayuda por una situación que él en su carácter personal evaluó que existe alguna desventaja, no hay razonamiento de nadie, ni de rango o operador que deba poner en entre dicho el llamado de ayuda.</p>
<p style="text-align:justify;">Es fácil estar sentado cogiendo aire acondicionado en butacas acojinadas y desde allí establecer criterios basados en un cuadro irreal de los hechos que usted no ve. No es usted el que determina las acciones a seguir. Es el policía interventor el que tiene el contacto directo con la escena el que hace el pedido y es responsabilidad de todos responder a la mayor brevedad posible.</p>
<p style="text-align:justify;">Los sargentos son los que deciden cuantas patrullas llegaran al lugar de los hechos, pero tampoco pueden desautorizar el pedido de 10-50 de un policía, si este sargento no esta en la escena.</p>
<p style="text-align:justify;">Solo los policías involucrados son los únicos que dejaran sin efecto el 10-50 cuando estos estimen que la situación esta bajo control, mientras los oficiales de rango no se presenten.</p>
<p style="text-align:justify;">Le pedi al Sargento que te orientara al respecto, por que tu acción estuvo fuera de orden y no es parte de tus responsabilidades decidir si dos son suficientes para arrestar a dos.</p>
<p style="text-align:justify;">
  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/wro2.wordpress.com/1452/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/wro2.wordpress.com/1452/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/wro2.wordpress.com/1452/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/wro2.wordpress.com/1452/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/wro2.wordpress.com/1452/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/wro2.wordpress.com/1452/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/wro2.wordpress.com/1452/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/wro2.wordpress.com/1452/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/wro2.wordpress.com/1452/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/wro2.wordpress.com/1452/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=wro2.wordpress.com&blog=6227584&post=1452&subd=wro2&ref=&feed=1" /></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://wro2.wordpress.com/2009/12/20/siempre-dos-no-es-ventaja/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>3</slash:comments>
	
		<media:content url="http://0.gravatar.com/avatar/6c4eff50eac3c233e94d89fb6cfce113?s=96&#38;d=identicon&#38;r=G" medium="image">
			<media:title type="html">wro2</media:title>
		</media:content>

		<media:content url="http://wro2.files.wordpress.com/2009/12/images.jpeg" medium="image">
			<media:title type="html">images</media:title>
		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>Ponce es Ponce  Su Comisionado que es?</title>
		<link>http://wro2.wordpress.com/2009/12/19/ponce-es-ponce-su-comisionado-que-es/</link>
		<comments>http://wro2.wordpress.com/2009/12/19/ponce-es-ponce-su-comisionado-que-es/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 19 Dec 2009 05:01:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>wro2</dc:creator>
				<category><![CDATA[Hor. María Mayita Meléndez]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Policía Municipal Ponce]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://wro2.wordpress.com/?p=1448</guid>
		<description><![CDATA[Saludos a la alcaldesa de la ciudad de Ponce Hor. María Mayita Meléndez. Quiero recordarle por si se le olvido, la promesa de campaña que usted le hizo a los miembros de la Policía Municipal. Usted prometio desde el primero de julio de este año que los policías municipales de Ponce recibirían un incremento al [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=wro2.wordpress.com&blog=6227584&post=1448&subd=wro2&ref=&feed=1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><br /><p style="text-align:justify;"><a href="http://wro2.files.wordpress.com/2009/12/590290_8.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-1449" title="590290_8" src="http://wro2.files.wordpress.com/2009/12/590290_8.jpg?w=200&#038;h=150" alt="" width="200" height="150" /></a>Saludos a la alcaldesa de la ciudad de Ponce Hor. María Mayita Meléndez. Quiero recordarle por si se le olvido, la promesa de campaña que usted le hizo a los miembros de la Policía Municipal. Usted prometio desde el primero de julio de este año que los policías municipales de Ponce recibirían un incremento al sueldo de $ 250.00 dólares automático cada año durante el cuatrienio hasta igualar su sueldo con los de la Policía de Puerto Rico.</p>
<p style="text-align:justify;">Hor. María Mayita Meléndez al día de hoy, no ha cumplido con su promesa. Le pido respetuosamente que honre su palabra y ordene el aumento inmediato de los primeros $250.00 dólares al sueldo de los policías municipales de Ponce que muy bien le sirven a la ciudad señorial y se lo han ganado el aumento de sueldo por su   esfuerzo y dedicación.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>Asunto de suma importancia</strong></p>
<p style="text-align:justify;">Hemos recibido información, según se alego, que el Sr. Francisco Quiñones, Comisionado de la Policía Municipal carece de profesionalismo por el trato abusivo, humillante, de maltrato al empleado.  Ademas, amenaza constantemente de desarmar a los empleados policías municipales que le solicitan legalmente traslados u otros beneficios a los cuales tienen derechos.</p>
<p style="text-align:justify;">Hor. María Mayita Meléndez, oriente al Sr. Quiñones para que se baje de la nube donde se encuentra y ponga sus pies en tierra para que pueda conducir a la policía municipal de Ponce a puerto seguro y que se gane el respeto de todos los policías municipales..</p>
<p style="text-align:justify;">Sr. Quiñones establezca caminos de comunicación afectiva hacia los policías municipales de Ponce. Sea prudente gane terreno no los pierda. Mi recomendación personal a usted con respeto se lo digo, estas actitudes prepotentes no son aceptables y no se le pueden permitir abusos ni atropellos mucho menos humillaciones en contra de ningún policía municipal.</p>
<p style="text-align:justify;">Sr. Quiñones por el bien del pueblo y la alcaldesa de la ciudad presente su renuncia efectiva inmediatamente.</p>
<p style="text-align:justify;">Este servidor vuestro se solidarisa con los policías municipales de Ponce que han o están atravesando por una situación de atropello, maltrato u humillación de parte de su comisionado, exhortándoles a no desfallecer ni rendirse ante las circunstancias de poder que este represente o obtente.</p>
<p style="text-align:justify;">Hoy le digo que no están solos en sus luchas por lograr el respeto, la igualdad y la equidad para todos. Espero que las cosas mejoren pronto por allá, que reciban pronto su aumento de suelto que se lo merecen. Confío que la alcaldesa pronto cumplirá su promesa de campaña.</p>
<p style="text-align:justify;">Feliz Navidad y prospero año nuevo!</p>
<p style="text-align:justify;">
<p style="text-align:justify;">
  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/wro2.wordpress.com/1448/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/wro2.wordpress.com/1448/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/wro2.wordpress.com/1448/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/wro2.wordpress.com/1448/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/wro2.wordpress.com/1448/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/wro2.wordpress.com/1448/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/wro2.wordpress.com/1448/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/wro2.wordpress.com/1448/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/wro2.wordpress.com/1448/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/wro2.wordpress.com/1448/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=wro2.wordpress.com&blog=6227584&post=1448&subd=wro2&ref=&feed=1" /></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://wro2.wordpress.com/2009/12/19/ponce-es-ponce-su-comisionado-que-es/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>3</slash:comments>
	
		<media:content url="http://0.gravatar.com/avatar/6c4eff50eac3c233e94d89fb6cfce113?s=96&#38;d=identicon&#38;r=G" medium="image">
			<media:title type="html">wro2</media:title>
		</media:content>

		<media:content url="http://wro2.files.wordpress.com/2009/12/590290_8.jpg" medium="image">
			<media:title type="html">590290_8</media:title>
		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>Vándalos Causan daños en la Comandancia</title>
		<link>http://wro2.wordpress.com/2009/12/18/vandalos-causan-danos-en-la-comandancia/</link>
		<comments>http://wro2.wordpress.com/2009/12/18/vandalos-causan-danos-en-la-comandancia/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 19 Dec 2009 03:17:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>wro2</dc:creator>
				<category><![CDATA[Amenaza Estaciones de Policía]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Policía Municipal]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Interna]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://wro2.wordpress.com/?p=1438</guid>
		<description><![CDATA[
Temprano en la mañana de hoy recibí una llamada que alarmo mi corazón, provocando escalofríos por lo vulnerable que somos realmente  no empece a ser reconocida la estructura una donde albergan los cuarteles generales de la Policía Municipal de Carolina, por ende existe en la mente de cualquiera, la posibilidad de un flujo inesperado o [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=wro2.wordpress.com&blog=6227584&post=1438&subd=wro2&ref=&feed=1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><br /><p style="text-align:justify;"><a href="http://wro2.files.wordpress.com/2009/12/getattachment-1-aspx.jpeg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1445" title="GetAttachment-1.aspx" src="http://wro2.files.wordpress.com/2009/12/getattachment-1-aspx.jpeg?w=604&#038;h=453" alt="" width="604" height="453" /></a></p>
<p style="text-align:justify;">Temprano en la mañana de hoy recibí una llamada que alarmo mi corazón, provocando escalofríos por lo vulnerable que somos realmente  no empece a ser reconocida la estructura una donde albergan los cuarteles generales de la Policía Municipal de Carolina, por ende existe en la mente de cualquiera, la posibilidad de un flujo inesperado o repentino del personal aumentando los riesgos de cualquier individuo o individuos externo o interno por dicha hazaña.</p>
<p style="text-align:center;"><a href="http://wro2.files.wordpress.com/2009/12/getattachment-aspx2.jpeg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1444" title="GetAttachment.aspx" src="http://wro2.files.wordpress.com/2009/12/getattachment-aspx2.jpeg?w=604&#038;h=453" alt="" width="604" height="453" /></a></p>
<p style="text-align:justify;">Trascendío que durante horas de la noche de ayer o de la madrugada de hoy 18122009, algunos individuos lograron acceso a las inmediaciones del estacionamiento de la Comandancia Municipal de Carolina.  Estos perpetraron un acto vandálico al causarle daños a dos vehículos oficiales estacionados, utilizando un objeto contundente ( una piedra grande) esta fue lanzada sobre los cristales delanteros de ambos vehículos al parecer en repetidas ocasiones.</p>
<p style="text-align:justify;">Este hecho nos plantea un sin numero de dificultades que la día de hoy no han sido atendidas por los directivos de la policía municipal de Carolina.</p>
<p style="text-align:justify;">Dificultades inmediatas</p>
<ol>
<li>La falta de un buen alumbrado en el área del estacionamiento de la Comandancia</li>
<li>Falta de vigilancia adecuada por el personal asignado o no delinear sus deberes y responsabilidades correctamente</li>
<li>La ineficiencia una vez mas del personal asignado al centro virtual a cargo de la vigilancia electronica que tienen dos (2) cámaras de vigilancia allí</li>
<li>La falta de iniciativa del Comisionado de prever que una situación como esta pudiera ocurrir.   Al no pedir un alumbrado que garantice en cierta media la detección temprana de cualquier intruso externo o interno. Nuestro o de los vecinos de atrás.</li>
<li>Un área de reten carente de una visibilidad prudente</li>
<li>La falta de un sistema de circuito cerrado (cámaras de vigilancia parecido al de la marítima) donde el personal pueda observar autos o individuos entrar a la comandancia</li>
</ol>
<p>Mensaje e Interpretación</p>
<ul>
<li>Los individuos enviaron un mensaje claro. Su edificio principal es vulnerable a cualquier ataque, que serán sus cuarteles.</li>
<li>La guerra esta declarada, vamos a ver quien vence</li>
<li>Comenzamos a cumplir nuestras amenazas pasadas, no jugamos</li>
<li>No se metan con nosotros</li>
</ul>
<p>Error perjudicial</p>
<ol>
<li>Hemos errado sobre manera al adoctrinar equivocadamente al personal que trabaja patrullando los sectores y comunidades de las diferentes zonas que vigilan los policía municipales. Los directores de estaciones y sus supervisores, instruidos a errar por el director general de operaciones de campo al dar instrucciones que los patrulleros no deben ir a las estaciones sin autorización o 10-12.</li>
<li>Esta practica incide que los patrulleros se olviden, por temor a escritos viciados, de los retenes de las estaciones y no reciban la cooperación de sus compañeros por la falta de rondas consistentes alrededor de los cuarteles.</li>
<li>Esta practica debilita la fortaleza de seguridad sincronizada que debe existir en los cuarteles y sus patrulleros como un lazo fuerte de protección contra cualquier ataque a la vulnerabilidad de las instalaciones.</li>
</ol>
<p>Debemos corregir estas anomalias por el bien del personal y de los visitantes que acuden genuinamente en busca ayuda y servicios con la certeza que sus vidas o propiedades no corren peligro en nuestras instalaciones. Debemos desarrollar un concepto de seguridad interna que este disponible siempre para acudir en caso de eventualidad.</p>
  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/wro2.wordpress.com/1438/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/wro2.wordpress.com/1438/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/wro2.wordpress.com/1438/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/wro2.wordpress.com/1438/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/wro2.wordpress.com/1438/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/wro2.wordpress.com/1438/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/wro2.wordpress.com/1438/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/wro2.wordpress.com/1438/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/wro2.wordpress.com/1438/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/wro2.wordpress.com/1438/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=wro2.wordpress.com&blog=6227584&post=1438&subd=wro2&ref=&feed=1" /></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://wro2.wordpress.com/2009/12/18/vandalos-causan-danos-en-la-comandancia/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>9</slash:comments>
	
		<media:content url="http://0.gravatar.com/avatar/6c4eff50eac3c233e94d89fb6cfce113?s=96&#38;d=identicon&#38;r=G" medium="image">
			<media:title type="html">wro2</media:title>
		</media:content>

		<media:content url="http://wro2.files.wordpress.com/2009/12/getattachment-1-aspx.jpeg" medium="image">
			<media:title type="html">GetAttachment-1.aspx</media:title>
		</media:content>

		<media:content url="http://wro2.files.wordpress.com/2009/12/getattachment-aspx2.jpeg" medium="image">
			<media:title type="html">GetAttachment.aspx</media:title>
		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>Lecciones que Aprender</title>
		<link>http://wro2.wordpress.com/2009/12/07/lecciones-que-aprender/</link>
		<comments>http://wro2.wordpress.com/2009/12/07/lecciones-que-aprender/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 07 Dec 2009 16:13:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>wro2</dc:creator>
				<category><![CDATA[COPS]]></category>
		<category><![CDATA[Contagio Tuberculosis]]></category>
		<category><![CDATA[Policía Municipal]]></category>
		<category><![CDATA[Reportaje Telenoticias]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://wro2.wordpress.com/?p=1425</guid>
		<description><![CDATA[El pasado 4 de Noviembre de 2009, se presento la reportera de telenoticias, Ivette Sosa, indagando información entre los altos oficiales de la Policía Municipal de Carolina con el fin de conocer e informar sobre una situación de salud transmisible o contagiosa entre los uniformados.
Según sus declaraciones durante el reportaje se oculto información y se [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=wro2.wordpress.com&blog=6227584&post=1425&subd=wro2&ref=&feed=1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><br /><p style="text-align:justify;"><a href="http://wro2.files.wordpress.com/2009/12/entrevista-comisionado1.png"><img class="alignleft size-full wp-image-1424" title="Entrevista Comisionado" src="http://wro2.files.wordpress.com/2009/12/entrevista-comisionado1.png?w=317&#038;h=452" alt="" width="317" height="452" /></a>El pasado 4 de Noviembre de 2009, se presento la reportera de telenoticias, Ivette Sosa, indagando información entre los altos oficiales de la Policía Municipal de Carolina con el fin de conocer e informar sobre una situación de salud transmisible o contagiosa entre los uniformados.</p>
<p style="text-align:justify;">Según sus declaraciones durante el reportaje se oculto información y se negó  los datos reales de los hallazgos obtenidos durante la prueba realizada a 91 efectivos de la policía municipal.</p>
<p style="text-align:justify;">La reportera en su afán se dirige a la alcaldía de Carolina en busca de información veras, ya que el departamento de la policía municipal negó cualquier hecho relacionado a dicha información.  El Sr. Eugenio Roura, asesor salud confirma en parte la información de contagio o pruebas realizadas a los efectivos por posible contagio a la enfermedad, aunque los resultados de las placas según explico resulto negativo.</p>
<p style="text-align:justify;">Lección que aprender:</p>
<p style="text-align:justify;">Debemos adoptar como agencia de seguridad pública informar a los ciudadanos sobre complicaciones como estas de interés público que pueden afectar la salud de todos.</p>
<p style="text-align:justify;">Debemos sin dilación convocar a una rueda de prensa para informar los hallazgos, las medidas correctivas implementadas y el control de la situación.</p>
<p style="text-align:justify;">Nuestro <a href="http://www.telemundopr.com/XStatic/telemundo/template/content.aspx?se=video&amp;id=21495" target="_self">comisionado</a> debe tener mayor confianza en él, ya que su proyección no es propia de un jefe de departamento. Débil al hablar, temeroso sin control de la situación abrumado por la reportera.</p>
<p style="text-align:justify;">No se quien llamo a los de COPS a declarar u opinar de los hechos. Quiero expresar mi desilusión a los presidentes de mi organización por no exponer las razones que los llevaron hasta la comandancia de la policía municipal. Su aportación fue improvisada y sin un propósito claro de su interés.</p>
<p style="text-align:justify;">Me hubiera gustado escucharlos decir; por el bienestar de los miembros de nuestra organización y  la salud de sus familias, estamos aquí presentes, para ayudar a los involucrados a obtener soluciones inmediatas a sus situaciones particulares.</p>
<p style="text-align:justify;">No es un rumor según se alega de que hay mas de una veintena de efectivos de la policía municipal que dieron positivo a la reacción de la prueba de tuberculina y están siendo enviados a tomarse las placas de pecho para un diagnostico claro e individual de los policías.</p>
<p style="text-align:justify;">Mientras escribía estas lineas recibí dos llamadas informando que citaron a los interesados en realizarse las pruebas de tuberculina a llegar hasta la comandancia de la policía municipal, pero inexplicablemente les dicen que no van a realizar mas pruebas a los policías, cuando ven llegar una van con un sin numero de empleados civiles del municipio para realizarles las pruebas aunque no estuvieron expuestos.</p>
<p style="text-align:justify;">Sr. Comisionado es su responsabilidad y de la agencia, lograr que los policías que tengan sospechas de haber estado expuestos sean examinados con prontitud sin dilación. No negarles el servicio a tomar la prueba a estos policías.</p>
<p style="text-align:justify;">Aprendamos la lección</p>
<p style="text-align:justify;">
<p style="text-align:justify;">
<p style="text-align:justify;">
<h6>Saludos Capitán:</h6>
<h6 style="text-align:left;">Quería mencionarte que los asuntos laborales que Román y este suscribiente hemos discutido en Internet, lo hemos hecho de frente y firmando con nuestros nombres. La situación de llamar a la prensa para hacer publico algo tan delicado que no contribuye en mejorar el servicio, lo que hace es dañar la imagen de nuestro cuerpo y exponer a la humillación publica a compañeros que están pasando malos momentos.</h6>
<h6 style="text-align:left;">Ni Román, ni yo sabemos quien llamo a la prensa, tampoco informamos al presidente de nuestra organización de dicha situación para que se expresara ante las cámaras de tv, no aprobamos sus palabras expresadas, que tampoco van dirigidas al asunto principal que en opinión de Román y mía personal debería ser la preocupación principal.</h6>
<h6 style="text-align:left;">Gracias por leer estas letras y me reitero en nuestra posición y preocupación con este asunto.</h6>
<p style="text-align:left;">Email enviado al Capitán</p>
<p style="text-align:justify;">
  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/wro2.wordpress.com/1425/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/wro2.wordpress.com/1425/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/wro2.wordpress.com/1425/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/wro2.wordpress.com/1425/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/wro2.wordpress.com/1425/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/wro2.wordpress.com/1425/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/wro2.wordpress.com/1425/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/wro2.wordpress.com/1425/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/wro2.wordpress.com/1425/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/wro2.wordpress.com/1425/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=wro2.wordpress.com&blog=6227584&post=1425&subd=wro2&ref=&feed=1" /></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://wro2.wordpress.com/2009/12/07/lecciones-que-aprender/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>12</slash:comments>
	
		<media:content url="http://0.gravatar.com/avatar/6c4eff50eac3c233e94d89fb6cfce113?s=96&#38;d=identicon&#38;r=G" medium="image">
			<media:title type="html">wro2</media:title>
		</media:content>

		<media:content url="http://wro2.files.wordpress.com/2009/12/entrevista-comisionado1.png" medium="image">
			<media:title type="html">Entrevista Comisionado</media:title>
		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>Proyecto de la C. 2072  &#8220;Nueva Ley de la Policía Municipal&#8221;</title>
		<link>http://wro2.wordpress.com/2009/11/29/proyecto-de-la-c-2072-nueva-ley-de-la-policia-municipal/</link>
		<comments>http://wro2.wordpress.com/2009/11/29/proyecto-de-la-c-2072-nueva-ley-de-la-policia-municipal/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 29 Nov 2009 14:01:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>wro2</dc:creator>
				<category><![CDATA[Policía Municipal]]></category>
		<category><![CDATA[Policía de Puerto Rico]]></category>
		<category><![CDATA[Proyecto 2072 "Nueva Ley de la Policía Municipal"]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://wro2.wordpress.com/?p=1411</guid>
		<description><![CDATA[ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

16ta. Asamblea                                                                                             2da. Sesión
Legislativa [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=wro2.wordpress.com&blog=6227584&post=1411&subd=wro2&ref=&feed=1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><br /><p style="text-align:center;">ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO</p>
<p style="text-align:center;">
<p style="text-align:left;">16ta. Asamblea                                                                                             2da. Sesión</p>
<p style="text-align:left;">Legislativa                                                                                                             Ordinaria</p>
<p style="text-align:center;">
<p style="text-align:center;"><strong>CAMARA DE REPRESENTANTES</strong></p>
<p style="text-align:center;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align:center;"><strong>P. de la C. 2072</strong></p>
<p style="text-align:center;">
<p style="text-align:center;">23 DE SEPTIEMBRE DE 2009</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Presentado por los representantes y las representantes <em>González Colón, Rodríguez Aguiló, Crespo Arroyo, Pérez Otero, Aponte Hernández, Bonilla Cortés, Bulerín Ramos, Casado Irizarry, Chico Vega, Cintrón Rodríguez, Colón Ruiz, Correa Rivera, Fernández Rodríguez, Jiménez Negrón, Jiménez Valle, León Rodríguez, López Muñoz, Márquez García, Méndez Nuñez, Navarro Suárez, Nolasco Ortiz, Peña Ramírez, Pérez Ortiz, Quiles Rodríguez, Ramírez Rivera, Ramos Peña, Ramos Rivera, Rivera Guerra, Rivera Ortega, Rivera Ramírez, Rodríguez Homs, Rodríguez Miranda, Rodríguez Traverzo, Ruiz Class, Silva Delgado, Torres Calderón </em>y <em>Vega Pagán</em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>Referido a las Comisiones de Seguridad Pública; y de Asuntos Municipales</p>
<p style="text-align:justify;">
<p style="text-align:justify;"><strong>LEY</strong></p>
<p style="text-align:justify;"><em> </em></p>
<p style="text-align:justify;">Para crear la “Nueva Ley de la Policía Municipal”, a fin de facultar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a coordinar y establecer en conjunto con los Municipios la creación de los nuevos Cuerpos de la Policía Municipal; establecer sus funciones, facultades y deberes; disponer los requisitos y recursos mínimos para la creación de los nuevos Cuerpos de la Policía Municipal mediante la aprobación de los Planes Estratégicos de Seguridad; enmendar y derogar varios artículos de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996”; para enmendar el Artículo 1.02 de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico”; para enmendar los Artículos 2.001 y 2.004 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según  enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre  Asociado de Puerto Rico de 1991”; para enmendar la Sección 1023 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas”; para derogar la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, conocida como la “Ley de la Policía Municipal”; y para otros fines.</p>
<p style="text-align:justify;">
<p style="text-align:justify;">EXPOSICION DE MOTIVOS</p>
<p style="text-align:justify;">Esta Ley responde a un reclamo de la sociedad, que busca menos discursos y más resultados que redunden en una mejor calidad de vida.  Es un hecho incontrovertible que los Alcaldes de los Municipios son quienes representan el poder público más cercano a los ciudadanos y quienes mejor conocen los problemas de sus respectivas comunidades. Múltiples Alcaldes han demostrado, a través del desempeño loable de sus Policías Municipales, que están capacitados para liderar y desarrollar planes de seguridad encaminados a prevenir y combatir la delincuencia dentro de sus Municipios.</p>
<p style="text-align:justify;">
<p style="text-align:justify;">Para atender la complejidad y diversidad de situaciones relacionadas al campo de seguridad pública en nuestro país, tanto a nivel estatal como local, entiéndase municipal, es imperativo establecer un nuevo sistema de seguridad y cuerpos policíacos, enfocados y capacitados para atender las necesidades específicas de la ciudadanía. El Gobierno de Puerto Rico, en su compromiso de brindarle a la ciudadanía un servicio de seguridad próximo, accesible, responsable y efectivo, entiende necesario establecer como fase inicial en su programa de golpe al crimen la creación de los Nuevos Cuerpos de la Policía Municipal.</p>
<p style="text-align:justify;">
<p style="text-align:justify;">La creación de los Cuerpos de la Policía Municipal marcará un nuevo hito en la historia de la autonomía de los Municipios y representa un aporte concreto del Gobierno en la búsqueda de soluciones para prevenir la incidencia delictiva en el país; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz pública; salvaguardar la vida, integridad y seguridad de las personas; proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos; velar por el respeto y preservación de los bienes propiedad del Estado y de los particulares.</p>
<p style="text-align:justify;">
<p style="text-align:justify;">Tener un Cuerpo de Policía Municipal, con poderes similares a la Policía Estatal, significará poder desarrollar políticas de seguridad teniendo un cuerpo policial idóneo para llevarlas a cabo, rompiendo con el esquema tradicional para pasar a un modelo de una policía más eficiente que se sienta identificada con la comunidad a la cual sirve.  De igual forma, se busca lograr que los ciudadanos se sientan identificados con los policías municipales que les sirven, para de esta forma reanudar en los ciudadanos el interés de cumplir con su deber de brindarle el apoyo necesario a la Policía para el cumplimento de sus funciones, reestableciendo así el principio básico de la actuación ciudadana.</p>
<p style="text-align:justify;">
<p style="text-align:justify;">Los nuevos cuerpos de la Policía Municipal, estarán orientados hacia una cultura que contemple la seguridad pública como un servicio próximo y accesible al ciudadano; que además de combatir la criminalidad,  desarrollen estrategias de educación, prevención y seguridad, según las necesidades específicas de la ciudadanía por municipio.  Se pretende pues, reforzar la visión y la puesta en práctica de los policías comunitarios.</p>
<p style="text-align:justify;">
<p style="text-align:justify;">Los Cuerpos de la Policía Municipal que se creen al amparo de esta Ley,  ostentarán la autonomía necesaria para crear sus propias estructuras operacionales y planes anticrimen, según lo requieran y demanden las necesidades de los territorios a los cuales sirvan. Para cumplir con este objetivo es imperativo facultar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico, con el poder estatutario necesario para delegar en los municipios por conducto de sus Alcaldes, varias facultades que hasta el presente eran de la exclusividad de la Policía de Puerto Rico. Las potestades en el ámbito de seguridad pública serán integrados, con funciones específicas ya bien para la Policía Municipal, como para la Policía de Puerto Rico, pare n un frente común salvaguardar la vida y la propiedad del pueblo puertorriqueño.</p>
<p style="text-align:justify;">
<p style="text-align:justify;">Por otra parte, es necesario enmendar la Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996, a fin de otorgarle al Superintendente de la Policía de Puerto Rico, la autoridad estatutaria para certificar y aprobar la creación de los nuevos Cuerpos de la Policía Municipal e implementar los mecanismos de medición y fiscalización a todos los niveles  con el objetivo de garantizar la efectividad y eficiencia del servicio delegado.</p>
<p style="text-align:justify;">
<p style="text-align:justify;">A los fines antes expuestos se hace necesario aprobar la “Nueva Ley de la Policía Municipal” con el propósito de facultar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico,  a establecer en conjunto con los Alcaldes, la transferencia de varios de los poderes y facultades de la Policía Estatal a los Municipios,  otorgarles a los nuevos Cuerpos de la Policía Municipal, la misma autoridad y facultad de la Policía Estatal con las excepciones que se indican en esta Ley; determinar el procedimiento a seguir y para establecer los requisitos y recursos mínimos para la creación de los nuevos Cuerpos.</p>
<p style="text-align:justify;">
<p style="text-align:justify;">En fin, que al equiparar a los miembros de la Policía Municipal con los mismos poderes que los miembros de la Policía de Puerto Rico, con una serie de salvaguardas establecidas en virtud de esta Ley, reforzaremos los servicios de seguridad de una manera más integrada y por lo tanto eficaz, al pueblo de Puerto Rico.</p>
<p style="text-align:justify;">
<p style="text-align:justify;">Mediante esta Ley, nos encaminamos a nuestro firme propósito de acercar los agentes del orden público a la comunidad, para responder de una manera de la Policía Municipal, y su certificación por parte del Superintendente; delegarle a los propios Municipios a que mediante Reglamento establezcan las obligaciones, responsabilidades, facultades y conducta de los miembros de la Policía Municipal, siendo ello ratificado por el Superintendente, entre otros asuntos.</p>
<p style="text-align:justify;">
<p style="text-align:justify;">A su vez, en aras de que el ámbito de seguridad pública de Puerto Rico esté atemperado a los esfuerzos de colaboración de manera integrada, se le faculta a los Municipios, a que dos o más de los mismos se unan para formar un <span style="text-decoration:underline;">Consorcio</span>, con el fin de establecer una Policía Municipal, al amparo de las máximas de la Ley de Municipios Autónomos, y de esta legislación.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align:justify;"><em>DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:</em></p>
<p style="text-align:justify;"><em><br />
</em></p>
<p style="text-align:justify;">Artículo 1.-Título</p>
<p style="text-align:justify;">Esta ley se denominará &#8220;Nueva Ley de la Policía Municipal.”</p>
<p style="text-align:justify;">Artículo 2.-Política Pública</p>
<p style="text-align:justify;">Será la política pública del Gobierno de Puerto Rico brindar servicios de seguridad y protección pública, a fin de proteger la integridad física y los derechos de sus habitantes; la paz y el orden público.  Por tanto las fuerzas policiales del Estado y sus Municipios deberán estar capacitadas y enfocadas para atender las necesidades específicas de la ciudadanía a nivel estatal como municipal, con el propósito de combatir la criminalidad, desarrollar estrategias de educación, prevención y seguridad, según las necesidades específicas de la ciudadanía del municipio al que sirven.</p>
<p style="text-align:justify;">Artículo 3.-Definiciones:</p>
<p style="text-align:justify;">Los siguientes términos o términos, tendrán los significados que se indican a continuación, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa, y las palabras usadas en singular incluirán el plural y viceversa:</p>
<p style="text-align:justify;">(a)  ‘Agencia’ –Significa cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación pública, comisión, oficina independiente, división, administración, negociado, departamento, autoridad, funcionario, persona, entidad o cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico u organismo administrativo autorizado por ley a llevar a cabo funciones de reglamentar, investigar, o que pueda emitir una decisión, o con facultades para expedir licencias, certificados, permisos, concesiones, acreditaciones, privilegios, franquicias, acusar o adjudicar.<strong> </strong></p>
<p style="text-align:justify;">(b)  ‘Asamblea Legislativa’ – La Asamblea Legislativa del Gobierno de Puerto Rico.</p>
<p style="text-align:justify;">(c)   &#8216;Alcalde&#8217; &#8211; los alcaldes de los municipios de Puerto Rico.</p>
<p style="text-align:justify;">(d)  &#8216;Cuerpo’- Significa el Cuerpo de la Policía Municipal cuyo establecimiento se autoriza en virtud de esta Ley.</p>
<p style="text-align:justify;">(e)  &#8216;Comisionado&#8217; – Jefe de la Policía Municipal.</p>
<p style="text-align:justify;">(f)  ‘Consorcio”- Organismo intermunicipal creado en virtud en la Ley Núm.  81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico.” En esta Ley, se podrá adoptar el mismo para que entre dos o más municipios formen una Policía Municipal, tendrá los poderes y facultades establecidos en esta Ley.</p>
<p style="text-align:justify;">(g)  ‘Gobernador’ – el Gobernador de Puerto Rico.</p>
<p style="text-align:justify;">(h)  ‘Gobierno de Puerto Rico’ – el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.</p>
<p style="text-align:justify;">(i)  ‘Estado’ – el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.</p>
<p style="text-align:justify;">(j)  &#8216;Miembro o miembros de la Policía Municipal&#8217; &#8211; personal que directamente desempeña las tareas encaminadas a mantener el orden y proteger la vida y propiedad de los ciudadanos y del municipio, así como aquellas otras asignadas al cuerpo en virtud de esta ley.</p>
<p style="text-align:justify;">(k)  ‘Miembro o miembros de la Policía Estatal’- miembros de la Policía de Puerto Rico, según definido en el Artículo dos (2) de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como la Ley de la Policía de Puerto Rico.</p>
<p style="text-align:justify;">(l)  Legislatura Municipal- Se refiere a la Legislatura de los Municipios de Puerto Rico.</p>
<p style="text-align:justify;">(m)  Municipio- Se refiere a los Municipios, creados en virtud de la Ley Núm.  81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico.”</p>
<p style="text-align:justify;">(n) <strong> </strong>&#8216;Oficial u oficiales&#8217; &#8211; los inspectores, capitanes, tenientes y los sargentos.</p>
<p style="text-align:justify;">(o)  ‘Planes Estratégicos de Seguridad’ – petición presentada por el Municipio al Superintendente para su correspondiente aprobación o denegatoria<em>,</em> a fin de cumplir con los propósitos de esta Ley.</p>
<p style="text-align:justify;">(p)  ‘Policía Estatal’ &#8211; Policía de Puerto Rico, según definida por la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996”.</p>
<p style="text-align:justify;">(q)  ‘Policía Municipal’-  policía certificada por el Superintendente de la Policía, después de haber recibido el adiestramiento básico.  Sus funciones están descritas en esta Ley.</p>
<p style="text-align:justify;">(r)  ‘Seguridad Estatal’ –los servicios de seguridad pública que trascienden más de un municipio.</p>
<p style="text-align:justify;">(s)  ‘Superintendente’- significa el Superintendente de la Policía de Puerto Rico.</p>
<p style="text-align:justify;">Artículo 4.-Creación del Cuerpo de la Policía Municipal</p>
<p style="text-align:justify;">Se crea el Cuerpo de la Policía Municipal, el cual tendrá la obligación de proteger a las personas y la propiedad, mantener el orden público, observar y procurar la más absoluta protección de los derechos civiles del ciudadano, prevenir, descubrir, investigar y perseguir el delito y compeler la obediencia a las leyes estatales, las ordenanzas y reglamentos promulgados por los municipios correspondientes.  La Policía Municipal se creará mediante la adopción de la misma mediante un solo Municipio, o mediante consorcio, según se establece en este Artículo.  <span style="text-decoration:underline;">Será obligatorio que cada Municipio tenga una Policía  Municipal, puesto que el presupuesto de la Policía Estatal será utilizado en parte, para distribuirlo a los municipios, para que <strong>los mismos  cada uno aparte, o por formando parte de un Consorcio</strong>, ofrezca a sus habitantes los servicios de seguridad establecidos en esta Ley.  Esto, siempre y cuando cumplan con los requisitos cobijados en la misma.</span></p>
<p style="text-align:justify;"><span style="text-decoration:underline;">En el caso que la adopción de la Policía Municipal sea mediante consorcio, se faculta a los Municipios, para que dos (2) o más de estos se unan en un consorcio para adoptar una Policía Municipal</span>.  El Consorcio creado en virtud de esta Ley para formar la Policía Municipal deberá elegir un Presidente del Consorcio, por unanimidad, entre los Alcaldes que conformen el mismo.</p>
<p style="text-align:justify;">Para la creación de un Consorcio para propósitos de esta Ley, éste se conformará, sujeto a los requisitos establecidos en el inciso (p) del Artículo 2.001 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según  enmendada, conocida como la “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre  Asociado de Puerto Rico de 1991.”</p>
<p style="text-align:justify;">Artículo 5.-Organización de Consorcios para Brindar Servicios de Seguridad Pública</p>
<p style="text-align:justify;">Los Municipios que consideren conveniente aunar sus diversos recursos, para planificar y desarrollar actividades o servicios conjuntos para proveer la seguridad pública en el contexto de esta Ley, podrán, mediante acuerdo y una coordinación con el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, unirse para formar un Consorcio que sea responsable de desarrollar e implantar un Plan Estratégico de Seguridad común para los municipios que lo integren.  <span style="text-decoration:underline;">En tal caso, los municipios integrantes del Consorcio quedan eximidos de desarrollar planes individuales de seguridad</span>.</p>
<p style="text-align:justify;"><span style="text-decoration:underline;">El Acuerdo que establezca el Consorcio deberá contener la fecha de vigencia y las responsabilidades financieras y de todo tipo para cada Municipio</span>.<span style="text-decoration:underline;"> Los Municipios que formen parte del Acuerdo no podrán retirarse del mismo durante el término de vigencia.  Una vez constituido, el Consorcio someterá en un término de treinta (30) días el Plan Estratégico de Seguridad al Superintendente. Una Junta integrada por los Alcaldes que conforman el Consorcio aprobará un reglamento para su funcionamiento interno y determinará la dirección ejecutiva utilizando como criterios la cantidad de ciudadanos a quien sirve, la organización administrativa y capacidad financiera, y la experiencia gerencial en el campo de seguridad pública.</span></p>
<p style="text-align:justify;">De este modo, la Policía Municipal creada en virtud de esta Ley, se puede conformar de cualesquiera de los siguientes modos:</p>
<p style="text-align:justify;">(a)   Por un solo municipio, sujeto a los requisitos establecidos en esta Ley;</p>
<p style="text-align:justify;">(b)   Mediante un Consorcio, que sólo podrá tener una sola Policía Municipal, que tendrá jurisdicción en aquellos municipios que conformen el mismo, mediante la creación de un acuerdo intermunicipal a tales efectos.  Deberá su vez, cumplir no sólo con los requisitos cobijados en la Ley de Municipios Autónomos, sino también con los dispuestos en esta Ley, para la adopción de una Policía Municipal.</p>
<p style="text-align:justify;">Artículo 6.-<span style="text-decoration:underline;">Facultades del Superintendente de la Policía en cuanto a la Policía Municipal</span></p>
<p style="text-align:justify;">Se faculta al Superintendente a coordinar y establecer en conjunto con los Municipios la creación de la Policía Municipal y a establecer los requisitos de reclutamiento, de conducta, de ascensos, de uniforme y del uso de armas de fuego, teniendo que los municipios que basar su reglamentación sobre tales asuntos,  en la existente en la Policía de Puerto Rico.  Además, el Superintendente tendrá la facultad de<em> </em>fiscalizar la ejecutoria de dichas Policías Municipales, ya bien en Municipios como en Consorcios.</p>
<p style="text-align:justify;">La administración de los recursos humanos el Cuerpo de la Policía Municipal se regirá por lo dispuesto en esta Ley y la reglamentación que en virtud de la misma se adopte.</p>
<p style="text-align:justify;">Artículo 7.-Facultades de la Policía Municipal</p>
<p style="text-align:justify;">Los miembros de la Policía Municipal se considerarán funcionarios del orden público en Puerto Rico.  Estos ejercerán los mismos poderes y ostentarán las mismas facultades que los miembros de la Policía de Puerto Rico, circunscritos a los límites territoriales del municipio al que correspondan, o de los municipios que conformen el Consorcio, según sea el caso, o aún fuera de éstos cuando sea necesario para culminar una intervención iniciada en el municipio de su jurisdicción.  Además, estarán sujetos a las mismas disposiciones sustantivas y procesales que los miembros de la Policía de Puerto Rico, a tenor con las Reglas de Procedimiento Criminal.</p>
<p style="text-align:justify;">Artículo 8<span style="text-decoration:underline;">.-</span><span style="text-decoration:underline;">Jurisdicción de la Policía de Puerto Rico</span></p>
<p style="text-align:justify;">Se dispone que la Policía de Puerto Rico retenga bajo su jurisdicción las siguientes unidades especializadas:</p>
<p style="text-align:justify;">(a)Cuerpo de Investigaciones Criminales</p>
<p style="text-align:justify;">(a)            Crimen Organizado</p>
<p style="text-align:justify;">(b)           Drogas, Control Vicios  y Armas Ilegales</p>
<p style="text-align:justify;">(c)            Agentes Encubiertos</p>
<p style="text-align:justify;">(d)           Vehículos Hurtados</p>
<p style="text-align:justify;">(e)            Explosivos y Seguridad Pública</p>
<p style="text-align:justify;">(f)            Seguridad y Protección</p>
<p style="text-align:justify;">(g)            Recopilación, Análisis y Diseminación de Información Criminal</p>
<p style="text-align:justify;">(h)           Investigación y patrullaje en carreteras estatales y municipales</p>
<p style="text-align:justify;">(i)             Operaciones Tácticas</p>
<p style="text-align:justify;">(j)             Jurisdicción exclusiva en accidentes de tránsito fatales o donde la víctima sufra grave daño corporal, tanto en carreteras estatales como municipales.</p>
<p style="text-align:justify;">(k)           Administración de Polígono, Adiestramiento y Calificación de Tiro</p>
<p style="text-align:justify;">(l)             Expedición de Certificados de Antecedentes Penales; y licencias y permisos de seguridad privada, detectives privados  y de armas de fuego.</p>
<p style="text-align:justify;">(m)          Operaciones Conjuntas (Task Forces)</p>
<p style="text-align:justify;">(n)           Investigaciones de Robo y Fraude a Bancos e Instituciones Financieras</p>
<p style="text-align:justify;">(o)           Administración del Procedimiento de la Alerta Amber</p>
<p style="text-align:justify;">(p)           Violencia Doméstica y Hostigamiento Sexual</p>
<p style="text-align:justify;">(q)           Unidades Montada y Canina. Concurrente con las Policías Municipales.</p>
<p style="text-align:justify;">(r)            Fuerzas Unidas de Rápida Acción y todas las unidades que la componen.</p>
<p style="text-align:justify;">(s)            Delitos sexuales</p>
<p style="text-align:justify;">(t)            Asuntos Juveniles</p>
<p style="text-align:justify;">(u)           Arrestos y Extradiciones</p>
<p style="text-align:justify;">(v)           Crímenes Cibernéticos</p>
<p style="text-align:justify;">Artículo 9.-<span style="text-decoration:underline;">Jurisdicción de la Policía Municipal</span>:</p>
<p style="text-align:justify;">(a)           Investigación de querellas</p>
<p style="text-align:justify;">(b)           Investigación de accidentes de tránsito</p>
<p style="text-align:justify;">(c)            Patrullaje preventivo</p>
<p style="text-align:justify;">(d)           Seguridad escolar</p>
<p style="text-align:justify;">(e)           Multas administrativas por violentar Códigos de Orden Público, Ordenanzas y/o la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.”</p>
<p style="text-align:justify;">(f)            Jurisdicción concurrente con la Policía Estatal en materia relacionada al tránsito, en cuanto a las funciones específicas de carreteras estatales y municipales.</p>
<p style="text-align:justify;">(g)           Realizar investigaciones criminales en los delitos de violencia doméstica, conforme a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, en coordinación con las unidades especializadas de violencia doméstica de la Policía de Puerto Rico.</p>
<p style="text-align:justify;">(h)            Escalamiento</p>
<p style="text-align:justify;">(i)             Agresión</p>
<p style="text-align:justify;">(j)              Apropiación ilegal y los delitos menos graves, conforme al Código Penal de Puerto Rico.</p>
<p style="text-align:justify;">(k)           Establecer los siguientes Programas Comunitarios:</p>
<ol style="text-align:justify;">
<li>Liga Atlética Policíaca</li>
<li>Calidad de Vida Escolar</li>
<li>De Vuelta a la Vida</li>
<li>Los Patrulleritos
<ol>
<li>Orientaciones a las escuelas sobre la Ley de Tránsito, en contra del uso de armas, drogas, entre otras</li>
</ol>
</li>
<li>Tu Amigo, el Policía</li>
<li>Programa DARE</li>
<li>Comunidad</li>
<li>Consejos Comunitarios de Seguridad</li>
</ol>
<p style="text-align:justify;">Artículo 10.-Requisitos para la Aprobación de los Planes Estratégicos de Seguridad</p>
<p style="text-align:justify;"><strong> </strong>Todo Municipio o Consorcio interesado en crear un Cuerpo de Policía Municipal  al amparo de esta Ley deberá:</p>
<p style="text-align:justify;">(a)   Someter un Plan Estratégico de Seguridad al Superintendente, en el cual expondrá toda la información que sustente su solicitud y que demuestre lo siguiente:</p>
<p style="text-align:justify;">1)  Análisis de la situación de seguridad en el municipio o en los municipios que conforman el consorcio, según sea el caso.</p>
<p style="text-align:justify;">2)  Razones de interés público que sirven de base a la petición y el beneficio general que recibirán los habitantes de dicho municipio o de los municipios que conforman el consorcio.</p>
<p style="text-align:justify;">3)  Capacidad del municipio o  consorcio para implementar las facultades delegadas en virtud de esta Ley, con una descripción de recursos tanto humanos, económicos como de infraestructura.</p>
<p style="text-align:justify;">4)  Estrategias y proyectos que serán implementadas a corto, mediano y largo plazo para atender las necesidades y situaciones particulares de seguridad que se indican en el Plan de Estratégico de Seguridad.</p>
<p style="text-align:justify;">5)  Personal, fondos económicos y equipo necesario para llevar a cabo dichos planes; y</p>
<p style="text-align:justify;">6)  que el ejercicio de los servicios de seguridad no afectará ni interrumpirá las funciones, gestiones, programas, servicios y operaciones de carácter o naturaleza municipal.</p>
<p style="text-align:justify;">El Superintendente tendrá noventa (90) días, contados a partir del recibo del Plan Estratégico, para analizar, aprobar o denegar el mismo.  Si el Superintendente decide no aprobar dicho Plan, debe establecer las razones específicas para tal denegatoria.  Estableciéndose, que remitirá al Municipio o Consorcio que se trate, la notificación de dicha denegatoria.  El Municipio o el Consorcio tendrá treinta (30) días, contados a partir del recibo de la denegatoria, para someter el Plan Estratégico con las recomendaciones que le haga el Superintendente.  El Superintendente tendrá veinte (20) días para reevaluar el Plan Estratégico y aceptar o denegar el mismo.</p>
<p style="text-align:justify;">Artículo 11.-Fase Inicial de la Creación de los Cuerpos de la Policía Municipal<strong> </strong></p>
<p style="text-align:justify;">El Superintendente supervisará la fase inicial de la creación de los nuevos Cuerpos de la Policía Municipal.   En el cumplimiento de esta encomienda se faculta al  Superintendente para:</p>
<p style="text-align:justify;">(a)  Aprobar y promulgar reglamentación mediante la cual se especificará los aspectos y requisitos mínimos que los Planes Estratégicos de Seguridad deberán cobijar.</p>
<p style="text-align:justify;">(b)  Evaluar que los Programas Estratégicos de Seguridad cumplan con los parámetros y requisitos mínimos establecidos en esta Ley.</p>
<p style="text-align:justify;">(c)  Coordinar con aquellos municipios o consorcios que cumplan con los requisitos de esta Ley, la creación de los Cuerpos de la Policías Municipal.</p>
<p style="text-align:justify;">Se le concede al Superintendente un término de sesenta (60) días, contados a partir de la vigencia de esta Ley, para aprobar los reglamentos que sean necesarios para cumplir con las disposiciones de este Artículo.<em></em></p>
<p style="text-align:justify;">Artículo 12.-Certificación del Cuerpo de la Policía Municipal</p>
<p style="text-align:justify;">El Superintendente aprobará el Plan Estratégico de Seguridad mediante certificación que dispondrá lo siguiente:</p>
<p style="text-align:justify;">(a)  Las facultades y responsabilidades específicas a comisionarse al municipio o consorcio, delimitando de forma precisa su alcance y el ámbito de jurisdicción.</p>
<p style="text-align:justify;">(b)  La administración, operación, mecanismos, fuentes de financiamiento y los fondos que proveerá la Policía Estatal al Municipio o  al Consorcio, así como las restricciones y normas a que estarán sujetos dichos fondos y los dineros que aportará el Municipio o el Consorcio.</p>
<p style="text-align:justify;">(c)  La evaluación, fiscalización, intervenciones y auditorias que efectuará la Policía Estatal para determinar el nivel de cumplimiento del Municipio o del Consorcio con la política pública, el Plan Estratégico de Seguridad  y el beneficio o utilidad pública logrado.</p>
<p style="text-align:justify;">Artículo 13.-Certificación de los miembros del Cuerpo de la Policía Municipal</p>
<p style="text-align:justify;">Se faculta al Superintendente a emitir la certificación correspondiente a los miembros del Cuerpo de la Policía Municipal que cumplan o hayan cumplido con los requisitos de adiestramiento que se les ofrece a los miembros de la Policía de Puerto Rico, ya sea mediante la convalidación de todos los adiestramientos o cursos que equiparen con estos requisitos. Entendiéndose que la certificación que emitirá el Superintendente, no implicará responsabilidad para el Gobierno de Puerto Rico, así como tampoco para el Superintendente de la Policía de Puerto Rico,  por actos u omisiones cometidos por un miembro del Cuerpo de la Policía Municipal. El Superintendente no acogerá solicitud alguna de certificación de aquellos Municipios o consorcios conformados por municipios que no estén integrados a las disposiciones de la Ley Núm. 144 de 22 de diciembre de 1994, según enmendada, conocida como &#8220;Ley para la Atención Rápida a Llamadas de Emergencias 9-1-1 de Seguridad Pública&#8221; o &#8220;Ley de Llamadas 9-1-1&#8243;.</p>
<p style="text-align:justify;">Artículo 14.-Adiestramiento</p>
<p style="text-align:justify;">Previo al cumplimiento de los poderes y responsabilidades cobijadas en esta Ley,  los miembros de la Policía Municipal tendrán que haber completado los cursos básicos del adiestramiento que ofrece  la Academia de la Policía de Puerto Rico.<em> </em>Una vez completado el adiestramiento, el Superintendente de la Policía certificará dichos miembros como Policías Municipales.</p>
<p style="text-align:justify;">Será responsabilidad de la Policía de Puerto Rico cubrir todos los gastos relacionados con el adiestramiento inicial para certificar a los policías municipales y para capacitar los mismos cuando sea necesario para equipararlos con los adiestramientos de los miembros de la Policía de Puerto Rico<em>, </em>conforme a la disponibilidad de fondos asignados en el Presupuesto General de la Policía de Puerto Rico.  Será responsabilidad del Municipio o del Consorcio sufragar todos los gastos de los adiestramientos subsiguientes.</p>
<p style="text-align:justify;">Artículo 15.-Procedimiento para la Adopción de Reglamentos</p>
<p style="text-align:justify;">El Municipio o el<strong> </strong>Consorcio queda facultado para determinar por reglamento, la organización y administración del Cuerpo de la Policía Municipal, las obligaciones, responsabilidades y conducta de sus miembros, en cumplimiento con las disposiciones de esta Ley y cualquier otro asunto necesario para su funcionamiento.</p>
<p style="text-align:justify;">Disponiéndose, que concerniente a los tópicos de reclutamiento, conducta, ascensos, uso de uniforme y armas, se regirán por los requisitos establecidos en los Reglamentos existentes en la Policía de Puerto Rico.  Estableciéndose, que en cuanto a la investigación y tramitación de querellas administrativas, las mismas recaerán en la Policía Municipal.   La reglamentación que sea adoptada por parte del Municipio debe ser ratificada por la Legislatura Municipal.  En el caso de los Consorcios, se remitirá la misma a la Legislatura Municipal de los municipios que conformen los mismos, para que ratifique el reglamento que se trate.</p>
<p style="text-align:justify;">Toda vez ratificado el Reglamento por la Legislatura Municipal o Legislaturas Municipales, en caso de los Consorcios, éste será remitido al Superintendente de la Policía de Puerto Rico, quien aprobará o no el reglamento en un término no mayor de sesenta (60) días, contados a partir del recibo del mismo.<em> </em>Cuando el reglamento no sea ratificado por el Superintendente, éste tendrá que exponer las razones y acciones correctivas para que el mismo pueda ser ratificado. El Municipio o el  Consorcio tendrá un término no mayor de treinta (30) días para incorporarle enmiendas al reglamento, remitirlo a la Legislatura Municipal, o a las Legislaturas Municipales en casos de Consorcios, para su ratificación y someterlo al Superintendente para su aprobación final. Disponiéndose, que hasta tanto dicho reglamento no sea aprobado por el Superintendente, no podrá entrar en vigor el Cuerpo denominado como Policía Municipal. El Municipio o el Consorcio queda autorizado para incorporarle<em> </em>enmiendas al reglamento siguiendo las mismas normas y procedimientos anteriormente establecidos para la aprobación del mismo. El Superintendente notificará al Municipio o al<strong> </strong>Consorcio aquellos cambios que deben deban<em> </em>ser incorporados al Reglamento de la Policía Municipal, para conformarlos con los cambios realizados mediante la correspondiente reglamentación, con respecto a los procedimientos que estén autorizados a realizar los Policías. El Municipio o<strong> </strong>Consorcio tendrá treinta (30) días para incorporar los cambios correspondientes, someterlos a la Legislatura Municipal, para su consecuente aprobación, y remitirlo al Superintendente para su aprobación final, dentro de los términos establecidos en los párrafos anteriores.</p>
<p style="text-align:justify;">Artículo 16.-Estructura Jerárquica de la Policía Municipal</p>
<p style="text-align:justify;">La autoridad superior en cuanto a la dirección de la Policía Municipal recaerá en el Alcalde o en el Presidente de la Junta del Consorcio, en aquellos casos que exista un Consorcio. Disponiéndose, que la dirección inmediata y la supervisión del Cuerpo estarán a cargo de un Jefe de la Policía Municipal que será nombrado por el Alcalde<strong>, </strong>con el consejo y consentimiento de la Legislatura Municipal.  En casos que exista un Consorcio, el mismo se elegirá por<strong> </strong>unanimidad por los Alcaldes de los municipios que conforman el consorcio, teniendo que ser ratificado a su vez por los municipios que incorporan el mismo. Este a su vez, deberá ser ratificado por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico.</p>
<p style="text-align:justify;">El Jefe de la Policía Municipal será el jefe ejecutivo de la Policía Municipal y responderá al Municipio o al Consorcio, según sea el caso.</p>
<p style="text-align:justify;">El Jefe de la Policía Municipal<strong> </strong>desempeñará su cargo a discreción del Alcalde<strong> </strong>o del Consorcio, y recibirá la remuneración que se fije mediante ordenanza<strong>. </strong>El Jefe de la Policía Municipal<strong> </strong>deberá ser una persona que posea el grado de bachiller otorgado por un colegio o universidad certificada o acreditada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico, o en la alternativa que posea experiencia mínima de diez (10)<em> </em>años en asuntos relacionados con seguridad pública y que haya completado un curso de entrenamiento para oficiales en una academia de policía y/o militar<em>, </em>reconocida en Puerto Rico o en Estados Unidos.  El Jefe de la Policía Municipal ostentará el rango de Comandante, mientras se desempeñen en dicho cargo, y como distintivo en su uniforme utilizará dos (2) estrellas.</p>
<p style="text-align:justify;">Cuando ocurriere una vacante en el cargo de Jefe de la Policía Municipal producida por muerte, renuncia, destitución o incapacidad total y permanente, o cuando el Jefe de la Policía Municipal  se hallare disfrutando de licencia por enfermedad, vacaciones o de cualquier otra naturaleza, o cuando por cualquier otra razón el mismo no pudiera desempeñar sus funciones, será sustituido por el oficial designado por el Municipio<strong> </strong>o por el Consorcio, quien ejercerá como Jefe Interino de la Policía Municipal otorgándole todas las funciones, obligaciones y responsabilidades inherentes al cargo del Jefe de la Policía Municipal, y continuará desempeñándose como tal hasta que se reintegre el Jefe de la Policía Municipal o hasta que el Municipio o el<strong> </strong>Consorcio, cubra la vacante y tome posesión el nuevo incumbente<em>.</em> El Jefe de la Policía Municipal Interino deberá<strong> </strong>satisfacer los requisitos establecidos para el cargo de Jefe de la Policía Municipal.</p>
<p style="text-align:justify;">Con respecto a aquellos candidatos que no sean admitidos a la Policía Estatal por no haber aprobado los requisitos de este Cuerpo, no podrán solicitar ingreso al Cuerpo de la Policía Municipal, hasta tanto haya transcurrido el término de dos (2) años, contados a partir de la notificación de la denegatoria.</p>
<p style="text-align:justify;">Artículo 17.-Clasificaciones de rangos</p>
<p style="text-align:justify;">Los rangos de los miembros del Cuerpo de la Policía Municipal serán los siguientes:</p>
<p style="text-align:justify;">(a)           Comandante- El mismo podrá ser ejercido única y exclusivamente por el Jefe de la Policía Municipal, mientras se desempeñe como tal.  Cuando cese en dicho cargo, ocupará el rango que ostentaba anteriormente.</p>
<p style="text-align:justify;">(b)           Inspector</p>
<p style="text-align:justify;">(c)            Capitán</p>
<p style="text-align:justify;">(d)           Teniente</p>
<p style="text-align:justify;">(e)           Sargento</p>
<p style="text-align:justify;">(f)            Policía Municipal</p>
<p style="text-align:justify;">(g)           Cadete</p>
<p style="text-align:justify;"><span style="text-decoration:underline;">Disponiéndose, que los miembros de la Policía de Puerto Rico que ostenten hasta el rango de Inspector y pasen a formar parte de la Policía Municipal, se les reconocerá el mismo. En cuanto a los rangos de Comandante, Teniente Coronel y Coronel, los mismos no se honrarán en una transacción realizada de la Policía de Puerto Rico a la Policía Municipal, convalidándose los mismos al rango de Inspector.</span></p>
<p style="text-align:justify;"><span style="text-decoration:underline;"> Artículo 18.-Coordinación con la Policía Estatal</span></p>
<p style="text-align:justify;">Será jurisdicción primaria de la Policía Estatal aquellos asuntos que conciernan a la seguridad estatal o que superen las circunscripciones de más de un municipio, esto último a menos que se trate de la Policía Municipal creada en virtud de un Consorcio.  En estos casos, el Superintendente coordinará con los Jefes de las Policías Municipales correspondientes el curso de acción a seguir<em>. </em>Disponiéndose a su vez, que el Superintendente de la Policía de Puerto Rico podrá asumir jurisdicción primaria y/o exclusiva en aquellas circunstancias que estime pertinentes, bajo los poderes conferidos en la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico.”</p>
<p style="text-align:justify;">Artículo 19.-Representación legal</p>
<p style="text-align:justify;">Cuando un miembro del Cuerpo de Policía Municipal fuere demandado en una acción civil que tenga su origen y surjan de actuaciones mientras cumpla con su deber o de un incidente que se origine en su capacidad oficial y dentro del marco de sus funciones, el Jefe de la Policía Municipal solicitará y el Municipio o Consorcio asignará un abogado para que le asista durante el proceso o lo represente en la acción, o en la alternativa, el miembro del Cuerpo de Policía Municipal, a expensas suyas, podrá gestionar representación legal. <strong> </strong></p>
<p style="text-align:justify;">Artículo 20.-Uniforme oficial</p>
<p style="text-align:justify;">Mediante reglamento que será ratificado por el Superintendente de la Policía, siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley, se establecerá la vestimenta que habrá de constituir el uniforme oficial del Cuerpo de la Policía Municipal y el equipo destinado al mismo. El color del uniforme y la insignia serán diferentes a aquellos autorizados para la Policía Estatal. Todas las prendas y el equipo que constituyan el uniforme oficial, serán suministradas por el Municipio o por el Consorcio correspondiente, libre de costo para los miembros del Cuerpo de la Policía Municipal.</p>
<p style="text-align:justify;">Por uniforme se entenderá la tela para la chaqueta, camisa, pantalón, botas o zapatos, gorra, capa, insignias y colores correspondientes que vienen obligados a utilizar los miembros del Cuerpo de conformidad con el reglamento que a esos fines apruebe el Municipio o el<strong> </strong>Consorcio<em>, </em>con la debida ratificación de las Legislaturas de los municipios que conforman los mismos,<em> </em>y que sea ratificado por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico<em>.</em> Disponiéndose, que se considerarán parte integrante del uniforme de los miembros del Cuerpo de la Policía Municipal un distintivo en tela o placa con el número de identificación del agente y el distintivo o placa<em>, </em> <strong> </strong>que sea visible<strong> </strong>su apellido y que vendrán obligados a mostrar prominentemente y en forma claramente visible dichos distintivos o placas en todo momento mientras se encuentren uniformados, irrespectivamente de la vestimenta que constituya el uniforme o el equipo utilizado por el agente.</p>
<p style="text-align:justify;">No constituirá eximente o motivo para incumplir el requisito antes dispuesto,  que el uniforme o equipo utilizado dificulte la exhibición del distintivo o placa con el apellido o el número de identificación, viniendo obligado el Municipio o el Consorcio a asumir las providencias necesarias para asegurar que el uniforme y el equipo aprobados para uso de los agentes cumplan con el requisito establecido en esta disposición de ley. <strong> </strong></p>
<p style="text-align:justify;">Ningún Cuerpo de Policía Municipal, así como sus miembros, podrán utilizar insignia o distintivo que lo acredite como Policía Municipal, sin haber sido debidamente certificado como tal por el Superintendente de la Policía. Además, queda prohibido el uso del uniforme o de cualquier combinación de las prendas de vestir que sean parte del mismo por cualquier persona que no sea miembro de la Policía Municipal. Toda violación a lo anteriormente dispuesto será considerada delito menos grave. Se considerará delito grave cuando estas prendas sean utilizadas en la Comisión de un delito contra la vida y/o la propiedad.</p>
<p style="text-align:justify;">Artículo 21.-Portación de armas</p>
<p style="text-align:justify;">Todo miembro del Cuerpo de Policía Municipal que haya aprobado el entrenamiento en el uso y manejo de armas de fuego que ofrece la Academia de la Policía de Puerto Rico, podrá tener, poseer, portar, transportar y conducir, como armas de reglamento aquella que le asigne el Comisionado. Esta determinación se hará en todo caso previa autorización del Superintendente de la Policía Estatal.</p>
<p style="text-align:justify;">La autorización que expida el Superintendente de la Policía de Puerto Rico para la portación del arma de reglamento para los miembros de la Policía Municipal, contendrá una alusión expresa a que el arma podrá portarse en cualquier lugar dentro de los límites jurisdiccionales del Gobierno de Puerto Rico.</p>
<p style="text-align:justify;">Artículo 22.-Conducta, actividades prohibidas y penalidades</p>
<p style="text-align:justify;">En atención a la naturaleza especial de los servicios que habrán de prestar los miembros del Cuerpo de la Policía Municipal, se establece como norma invariable del Gobierno de Puerto Rico y se hacen formar parte de esta Ley las siguientes disposiciones:</p>
<p style="text-align:justify;">(a)  Los miembros del Cuerpo de la Policía Municipal, en el ejercicio de su derecho al sufragio, no deberán demostrar ni ostentar preferencia por ningún partido político o candidato ni podrán hacer propaganda ni ninguna gestión a favor o en contra de tales partidos o candidatos mientras se encuentren en el ejercicio de sus funciones.  Así tampoco, podrán aspirar a una posición electiva político-partidista en el Gobierno de Puerto Rico, a menos que renuncien a sus puestos.</p>
<p style="text-align:justify;">(b)  Los miembros del Cuerpo de la Policía Municipal no podrán formar uniones obreras ni afiliarse a organizaciones que tengan el carácter de unión obrera, ni tendrán derecho a huelga ni a establecer piquetes. Esta prohibición no tiene el alcance de proscribir la afiliación de los miembros del Cuerpo de Policía Municipal en organizaciones propias de su profesión para cualquier fin lícito en armonía con lo dispuesto en las leyes.</p>
<p style="text-align:justify;">(c)  Se prohíbe toda gestión de parte de miembros del Cuerpo de la Policía Municipal para que, mediante el uso o empleo de influencias indebidas<em>,</em> se les concedan traslados, ascensos o cualquier otro beneficio personal para lo cual haya normas establecidas mediante reglamento o ley.</p>
<p style="text-align:justify;">(d)  El reglamento que a estos fines apruebe el Municipio o el Consorcio, siguiendo con el procedimiento establecido en esta Ley, deberá contener que toda falta por violación a los incisos (a), (b) y (c) anteriores, será considerada de naturaleza grave.</p>
<p style="text-align:justify;">Artículo 23.-Estado de emergencia</p>
<p style="text-align:justify;">En aquellos casos en que el Gobernador mediante Orden Ejecutiva certifique  un estado de emergencia debido al impacto de fenómenos naturales (huracán, tormenta, inundación, terremoto, incendio y otras causas de fuerza mayor), o en cumplimiento con la responsabilidad del Estado de proteger y velar por la seguridad y el orden público, el Superintendente ordenará la activación<em> </em>de la Policía Municipal como parte de la Policía Estatal, requiriéndose que copia de dicha Orden Ejecutiva sea remitida al Municipio y a la  Legislatura Municipal de los municipios afectados en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas. Esta activación incluirá tanto al personal como los recursos del Cuerpo de la Policía Municipal.</p>
<p style="text-align:justify;">La autoridad suprema en cuanto a la dirección de la Policía Estatal, y de la Policía Municipal, cuando sea activado como un sólo Cuerpo, recaerá en el Gobernador de Puerto Rico.<em> </em></p>
<p style="text-align:justify;">Artículo 24.-Manifestaciones obrero- patronales</p>
<p style="text-align:justify;">En casos de manifestaciones o conflictos obrero-patronales, el Superintendente tendrá la facultad de activar a la Policía Municipal.</p>
<p style="text-align:justify;">Artículo 25.-Ayuda económica</p>
<p style="text-align:justify;">El Municipio o el Consorcio tendrá facultad para aceptar ayuda económica de cualquier naturaleza, incluyendo donaciones, ya sea en metálico, servicios técnicos o equipo que provenga de instituciones con fines no pecuniarios, del Gobierno de los Estados Unidos de América, del Gobierno de Puerto Rico o de cualquier instrumentalidad, agencia o subdivisión política de dichos gobiernos, con el propósito de lograr la consecución de los fines de esta Ley.</p>
<p style="text-align:justify;">A su vez, se faculta al Municipio o al Consorcio a recibir donaciones por parte de ciudadanos, siempre y cuando los mismos no sean contratistas o suplidores de los municipio que configuren el mismo, según sea el caso.  Estos podrán ser beneficiarios de una deducción contributiva que se establece en el Artículo 29 de esta Ley.</p>
<p style="text-align:justify;">Artículo 26.-Empleados desempeñando funciones de Policías Municipales y Reclutamiento de Policías Municipales</p>
<p style="text-align:justify;">Los Policías Municipales que se desempeñen como tales al aprobarse esta Ley, seguirán siendo serán considerados como Policías Municipales.  Los que ingresen con posterioridad a la puesta en vigor de la misma, ostentarán todos los poderes y derechos que otorga esta Ley, siempre y cuando hubiesen sido previamente certificados por el Superintendente acorde con las disposiciones de esta Ley. A partir de la puesta en vigor de esta Ley, los Municipios que  o los Consorcios que adopten una Policía Municipal, reclutarán los nuevos Policías Municipales mediante convocatorias.</p>
<p style="text-align:justify;">Artículo <span style="text-decoration:underline;">27.-Salario de los miembros de la Policía Municipal</span></p>
<p style="text-align:justify;"><span style="text-decoration:underline;">El salario básico de los miembros de la Policía Municipal no será inferior al salario básico que devenga los miembros de la Policía de Puerto Rico, al momento de la aprobación de esta Ley. </span></p>
<p style="text-align:justify;">Artículo 28.-Investigaciones sobre mal uso de poder</p>
<p style="text-align:justify;">La Policía de Puerto Rico investigará aquellos casos en que se impute mal uso o abuso de la autoridad a un miembro del Cuerpo de la Policía Municipal.</p>
<p style="text-align:justify;">Artículo 29.-Se enmienda la Sección 1023 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que lea como sigue:</p>
<p style="text-align:justify;">“Sección 1023.-Deducciones al Ingreso Bruto</p>
<p style="text-align:justify;">Al computarse el ingreso neto se admitirán como deducciones:</p>
<p style="text-align:justify;">….</p>
<p style="text-align:justify;">Donativos para fines caritativos y otras aportaciones.- En el caso de un individuo, el monto de las aportaciones o donativos pagados durante el año contributivo a, o para uso de las organizaciones enumeradas a continuación, que exceda de tres (3) por ciento del ingreso bruto ajustado o el treinta y tres (33) por ciento del monto de las aportaciones o donativos pagados durante el año contributivo a, o para uso de las organizaciones enumeradas a continuación, lo que sea mayor:</p>
<p style="text-align:justify;">(i)  Los Estados Unidos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualquier estado, territorio, o cualquier subdivisión política de los mismos, o el Distrito de Columbia, o cualquier posesión de los Estados Unidos, cuando las aportaciones o donativos sean usados para fines exclusivamente públicos; <em>para propósitos de la seguridad pública de los municipios en lo concerniente al funcionamiento de  la Policía Municipal.</em></p>
<p style="text-align:justify;">…”</p>
<p style="text-align:justify;">Artículo 30.-Para derogar los incisos (b), (t), (u), (v), (w), (x), (y), (z), (aa), (bb), (cc), y redesignar los subsiguientes incisos  del Artículo 2 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada.<strong> </strong></p>
<p style="text-align:justify;">Artículo 31.-Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, para que se lea como sigue:</p>
<p style="text-align:justify;">“Artículo 5. Superintendente – Facultades, atribuciones y deberes.</p>
<p style="text-align:justify;">El Superintendente, como administrador y director de la Fuerza, tendrá las siguientes facultades y deberes:</p>
<p style="text-align:justify;">(a) …</p>
<p style="text-align:justify;">(g)  Nombrará todo el personal civil de la Policía conforme a las disposiciones de la <em>Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada.</em> [<strong>Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico" y la Ley de Retribución Uniforme, Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979, según enmendada.</strong> <strong>También nombrará a los policías auxiliares que para todos los efectos de esta Ley no se consideran miembros de la Fuerza ni empleados civiles. Estos actuarán como ciudadanos que, a requerimiento del Superintendente o delegado debidamente autorizado, voluntariamente presten sus servicios a la Policía en</strong> <strong>la lucha contra el crimen.</strong> <strong>Estarán cubiertos por la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo". Además, estarán incluidos en el concepto de "funcionarios estatales" mientras se encuentren en el desempeño de sus deberes como tales y gozarán de la absoluta protección y beneficios que por ley se proveen.]</strong></p>
<p style="text-align:justify;">(h) …</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>[(o)  Negociará un acuerdo con los municipios con  los municipios con el propósito de asignar agentes del Cuerpo de la Policía Municipal para que, en coordinación con la Policía de Puerto Rico, presten vigilancia en los planteles escolares. El costo por el reclutamiento de este personal municipal será subsidiado por el Estado.”]</strong></p>
<p style="text-align:justify;"><strong>[p]</strong><em>(o) …</em></p>
<p style="text-align:justify;"><strong>[q]</strong><em>(p) …</em><em></em></p>
<p style="text-align:justify;"><em>(q)  Se faculta al Superintendente a coordinar y establecer en conjunto con los Municipios o Consorcios, la creación de la Policía Municipal, establecer los requisitos y de reclutamiento, de conducta; de uniforme y del uso de armas de fuego, además de fiscalizar la ejecutoria de los mismos y distribuirles la asignación de fondos provenientes del presupuesto de la Policía. </em></p>
<p style="text-align:justify;"><em>(r) </em><em>Se faculta al Superintendente a emitir la certificación correspondiente a los miembros del Cuerpo de la Policía Municipal, que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley.</em></p>
<p style="text-align:justify;"><em>(s)   El Superintendente tendrá la facultad de ratificar cualquier </em><em>reglamento del Municipio o del Consorcio, sobre los asuntos establecidos por esta Ley. </em></p>
<p style="text-align:justify;"><em>(t)   Dispondrá por reglamento, con la asesoría de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, los procesos de distribución económica del presupuesto asignado a la Policía de Puerto Rico, a los nuevos Cuerpos de la Policía Municipal, que se creen, al amparo de esta Ley.” </em><em> </em></p>
<p style="text-align:justify;">Artículo 32.-Para derogar el inciso (c) y redesignar los subsiguientes incisos del Artículo 9; derogar el inciso (h) del Artículo 11; derogar  los apartados (1) y (2) y redesignar los subsiguientes del inciso (a) del Artículo 12; derogar el inciso (b) y redesignar los subsiguientes del Artículo 13; y para derogar los Artículos 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada.</p>
<p style="text-align:justify;">Artículo 33.-Se enmienda el inciso (a) del Artículo 1.02 de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico”, para que lea como sigue:<em></em></p>
<p style="text-align:justify;">“Artículo 1.02.-Definiciones: <em></em></p>
<p style="text-align:justify;">Para efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:  <em></em></p>
<p style="text-align:justify;">(a)  <em>Agente del orden público </em>Significa cualquier miembro u oficial del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América, así como cualquier subdivisión política de Puerto Rico o de Estados Unidos, entre cuyos deberes se encuentra el efectuar arrestos, incluyendo pero sin limitarse a los miembros del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Policía de Puerto Rico, <strong>[Policías Auxiliares],</strong> Policía Municipal, los agentes investigadores del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia, los oficiales de custodia de la Administración de Corrección, los oficiales de custodia de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, Guardia Nacional mientras se encuentren en funciones o ejercicios oficiales, los oficiales de custodia de la Administración de Instituciones Juveniles, el cuerpo de seguridad interna de la Autoridad de los Puertos, el Director de la División para el Control de Drogas y Narcóticos y los Inspectores de Sustancias Controladas de la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción, los agentes investigadores de la Secretaría Auxiliar de Investigaciones del Sistema Correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación, y los Inspectores de la Comisión de Servicio Público, así como los alguaciles del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico y de los Tribunales Federales con jurisdicción en todo Puerto Rico, y los inspectores de rentas internas del Departamento de Hacienda.”<em></em></p>
<p style="text-align:justify;">Artículo 34.-Prohibición para organizar otros Cuerpos de Policías</p>
<p style="text-align:justify;">Ningún municipio, departamento, agencia o instrumentalidad podrá organizar, ni comisionar cuerpo alguno de Policía, excepto en los casos autorizados por la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada  y esta Ley.</p>
<p style="text-align:justify;">Artículo  35.-Se enmienda el inciso (p) del Artículo 2.001 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue:<span style="text-decoration:underline;"> </span></p>
<p style="text-align:justify;">“Artículo 2.001</p>
<p style="text-align:justify;">(a) …</p>
<p style="text-align:justify;">(p)  Crear organismos intermunicipales que permitan a dos (2) o más municipios identificar problemas comunes, planificar y desarrollar actividades o servicios conjuntamente, en beneficio de los habitantes. <em>Así también, dichos organismos pueden ser utilizados para la creación y desarrollo de la Policía Municipal, al amparo de la “Nueva Ley de la Policía Municipal.</em> La organización de éstos se realizará mediante convenio intermunicipal suscrito por los alcaldes, con la aprobación de por lo menos dos terceras (2/3) partes de las legislaturas concernidas. Una vez aprobado el convenio intermunicipal, se constituye lo que se conocerá como consorcio, el cual tendrá existencia y personalidad jurídica propia, separada del municipio, a tenor con lo dispuesto para las sociedades en el Código Civil de Puerto Rico de 1930. Dichas disposiciones aplicarán en todo aquello que no sea contrario a las disposiciones de este subtítulo u otras leyes locales y federales que le rigen. Las operaciones de los consorcios intermunicipales estarán sujetos a la auditoría de la Oficina del Contralor de Puerto Rico.  Además, toda persona que fuere empleado o funcionario de una agencia gubernamental y que fuera socio de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por un período no menor de un año al momento de ser trasladado, reubicado o contratado por un consorcio intermunicipal, podrá continuar su [matrícula] con la asociación. De no optar por continuar su [matrícula], deberá notificar por escrito dicha intención al Director Ejecutivo de la asociación dentro de un período de sesenta (60) días a partir de la fecha del cambio. En el caso que el empleado opte por continuar su [matrícula], el Director Ejecutivo de la Asociación tomará las medidas necesarias para implantar los propósitos de esta sección, a saber, coordinar con los respectivos consorcios para la implantación de esta sección.</p>
<p style="text-align:justify;">…”</p>
<p style="text-align:justify;">Artículo<strong> </strong>36.-Se enmienda el inciso (d) del Artículo 2.004 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue:</p>
<p style="text-align:justify;">“Artículo 2.004.-Facultades Municipales en General</p>
<p style="text-align:justify;">Corresponde a cada  municipio ordenar, reglamentar y resolver cuanto sea necesario o conveniente para atender las necesidades locales y para su mayor prosperidad y desarrollo. Los municipios estarán investidos de las facultades necesarias y convenientes para llevar a cabo las siguientes funciones y actividades:</p>
<p style="text-align:justify;">a) …</p>
<p style="text-align:justify;">d)  Organizar y sostener un Cuerpo de <strong>[Guardias] </strong><em><span style="text-decoration:underline;">Policías </span></em>Municipales de conformidad a la <strong>[Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada,  conocida “Ley de la Guardia Municipal<em>] </em></strong><em>“ Nueva Ley de la Policía Municipal”, </em>con el propósito de prestar servicios de vigilancia y protección pública.</p>
<p style="text-align:justify;">&#8230;”</p>
<p style="text-align:justify;">Artículo 37.-Prevalencia de las Disposiciones de esta Ley</p>
<p style="text-align:justify;">Se establece que cualquier Ordenanza Municipal, Resolución Municipal o Código de Orden Público que establezca alguna disposición en contravención de lo dispuesto en esta Ley, dicha disposición quedará sin efecto, prevaleciendo el resto del lenguaje de la Ordenanza Municipal o del Código de Orden Público que se trate.</p>
<p style="text-align:justify;">Artículo 38.-Funciones Fiscales y Administrativas</p>
<p style="text-align:justify;">a)             Se faculta al Superintendente de la Policía  a transferir a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM), los recursos fiscales consignados en el Presupuesto Funcional de la Policía de Puerto Rico, para el pago de la nómina y de costos relacionados en virtud de esta Ley.</p>
<p style="text-align:justify;">b)             En lo sucesivo, cada Municipio o Consorcio gestionará mediante la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM), los recursos necesarios del Fondo General para continuar con el pago de la Policía Municipal. Los fondos necesarios para la continuación de los servicios de la Policía Municipal se asignarán en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.</p>
<p style="text-align:justify;">c)              Para efectos fiscales, cada Municipio o Consorcio, creará una cuenta especial en el Departamento de Hacienda en la cual depositará los recursos del Fondo General que se le asignen para el funcionamiento de su Policía Municipal, y llevará una contabilidad por separado de cualquier otro fondo municipal. La cuenta especial llevará el nombre de “Fondo Especial de la Policía Municipal”. Dicho Fondo se establecerá por el Departamento de Hacienda a favor de cada Municipio o Consorcio que deberá utilizarlo para cumplir con el objetivo de esta Ley.</p>
<p style="text-align:justify;">d)             El Municipio o el Consorcio tendrá la responsabilidad de integrar las funciones relacionadas con la planificación, control, compras, auditorias, preparación y control del presupuesto destinado a las Policías Municipales y las labores relacionadas con el personal.  La estructura administrativa que para ello se establezca, deberá promover la economía funcional y eficiencia operacional.</p>
<p style="text-align:justify;">e)             El Municipio o el Consorcio administrará y coordinará la utilización más eficiente de las instalaciones en uso actualmente por la Policía de Puerto Rico o en etapas de construcción.</p>
<p style="text-align:justify;">Artículo 39.-Transferencias</p>
<p style="text-align:justify;">a)             <span style="text-decoration:underline;">Se faculta a la Policía de Puerto Rico a transferir a los municipios o consorcios participantes, la propiedad y el equipo en poder de la Policía de Puerto Rico que sea  necesario en los Municipios, para el funcionamiento de la Policía Municipal.</span></p>
<p style="text-align:justify;">b)             <span style="text-decoration:underline;">Se transfiere a cada Municipio o Consorcio la responsabilidad de administrar y custodiar los recursos humanos y fiscales, propiedad y equipo que en virtud de esta Ley le sean asignados para la creación de la Policía Municipal, y su funcionamiento.</span></p>
<p style="text-align:justify;">c)              <span style="text-decoration:underline;">Los Municipios o Consorcios recibirán de la Policía de Puerto Rico y a modo de transferencia y sin que se entienda una limitación a otras transferencias, lo siguiente:</span></p>
<ol style="text-align:justify;">
<li><span style="text-decoration:underline;">La propiedad mueble e inmueble, archivos, documentos, y fondos disponibles relacionados a la Policía Municipal.</span></li>
<li><span style="text-decoration:underline;">Los poderes, deberes, funciones y obligaciones establecidos  en esta Ley.</span></li>
<li><span style="text-decoration:underline;">De transferirse vehículos, se hará el correspondiente trámite a través del Área de Transporte de la Administración de Servicios Generales.</span></li>
</ol>
<p style="text-align:justify;">d)             <span style="text-decoration:underline;">El personal transferido por virtud de esta Ley, conservará todos los derechos, obligaciones, condiciones, y situaciones incluyendo el estatus como empleado y los derechos adquiridos conforme a la Ley Núm. 184 de 10 de agosto de 2004, según enmendada, así como lo relacionado con los sistemas de retiro y ahorros.  Mantendrán su derecho a pertenecer a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Conservarán la antigüedad que tenían al momento de la aprobación de esta Ley y según aquellas leyes o reglamentos vigentes al momento de la aprobación de esta Ley en la entidad en la que trabajan ( Policía de Puerto Rico), con respecto al empleo o re empleo en el servicio público.</span></p>
<p style="text-align:justify;">Artículo 40.-Disposiciones Generales</p>
<ol style="text-align:justify;">
<li><span style="text-decoration:underline;">Los agentes del orden público pertenecientes a la Policía de Puerto Rico que aspiren a trabajar en la Policía Municipal que se trate, tendrán prioridad para ser reclutados en dicha Policía Municipal. </span></li>
<li><span style="text-decoration:underline;">***Todo agente del orden público de la Policía de Puerto Rico que no ingrese a la Policía Municipal, continuará siendo parte de la Policía de Puerto Rico, pero estará sujeto a ser reubicado en el lugar que el Superintendente estime pertinente, por necesidad de servicios. </span></li>
</ol>
<p style="text-align:justify;">Artículo 41.-Disposiciones Transitorias</p>
<ol style="text-align:justify;">
<li>Aquellos Municipios que al momento de la aprobación de esta Ley cuenten con Policía Municipal, a sus respectivos miembros de las policías municipales, se les reconocerá el rango obtenido al aprobarse la misma.</li>
<li>Los Municipios que al momento de esta Ley cuenten con Cuerpos de Policía Municipal, se les concederá ciento ochenta días (180), contados a partir de la aprobación de la misma, para que realicen todos los cambios administrativos y operacionales necesarios para cumplir con las disposiciones de esta Ley.  Disponiéndose, que durante ese período de transición, seguirán funcionando como Policías Municipales.  Cumplido dicho término, deben satisfacer todos los requisitos establecidos en esta Ley, para poder contar con un Cuerpo de la Policía Municipal.</li>
<li>Los miembros de la Policía de Puerto Rico que interesen ingresar en la Policía Municipal, tendrán prioridad sobre cualquier otra persona.  A su vez, se le honrarán los rangos obtenidos en la Policía de Puerto Rico, hasta el rango de Inspector.  En cuanto a los rangos de Comandante, Teniente Coronel y Coronel, los mismos se equipararán al rango de Inspector.</li>
</ol>
<p style="text-align:justify;">Artículo  42.-Separabilidad</p>
<p style="text-align:justify;">Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, o sección de esta Ley fuere declarada inconstitucional por tribunal competente, la sentencia a tal efecto no afectará,  perjudicará,  ni invalidará el resto de la Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional.</p>
<p style="text-align:justify;">Artículo  43.-Acciones judiciales y procedimientos administrativos pendientes</p>
<p style="text-align:justify;">Toda acción judicial, o procedimiento administrativo que pueda iniciarse o que esté pendiente al momento de aprobarse esta Ley, se iniciará o continuará tramitando bajo las leyes en vigor y no será afectado bajo las disposiciones de esta ley.</p>
<p style="text-align:justify;">Artículo 44.-Vigencia.</p>
<p style="text-align:justify;">Esta Ley entrará en vigor ciento ochenta (180) días después de su aprobación.</p>
  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/wro2.wordpress.com/1411/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/wro2.wordpress.com/1411/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/wro2.wordpress.com/1411/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/wro2.wordpress.com/1411/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/wro2.wordpress.com/1411/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/wro2.wordpress.com/1411/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/wro2.wordpress.com/1411/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/wro2.wordpress.com/1411/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/wro2.wordpress.com/1411/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/wro2.wordpress.com/1411/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=wro2.wordpress.com&blog=6227584&post=1411&subd=wro2&ref=&feed=1" /></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://wro2.wordpress.com/2009/11/29/proyecto-de-la-c-2072-nueva-ley-de-la-policia-municipal/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
	
		<media:content url="http://0.gravatar.com/avatar/6c4eff50eac3c233e94d89fb6cfce113?s=96&#38;d=identicon&#38;r=G" medium="image">
			<media:title type="html">wro2</media:title>
		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>Logos, Emblemas, Facebook</title>
		<link>http://wro2.wordpress.com/2009/11/23/logos-emblemas-facebook/</link>
		<comments>http://wro2.wordpress.com/2009/11/23/logos-emblemas-facebook/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 23 Nov 2009 13:00:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>wro2</dc:creator>
				<category><![CDATA[Logos y Emblemas]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Red Social Facebook]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://wro2.wordpress.com/?p=1395</guid>
		<description><![CDATA[Se ha traído a mi atención, que existe una persona que se opone a la páginas en la red social &#8220;Facebook&#8221; que brindan información. Incluso utilizan logos y emblemas del municipio como una manifestación espontánea y respetuosa de su identidad de pueblo como ciudadanos de la ciudad gigante.
El orgullo que sentimos por el buen trabajo [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=wro2.wordpress.com&blog=6227584&post=1395&subd=wro2&ref=&feed=1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><br /><p style="text-align:justify;">Se ha traído a mi atención, que existe una persona que se opone a la páginas en la red social <strong>&#8220;</strong><strong>Facebook&#8221; </strong>que brindan información. Incluso utilizan logos y emblemas del municipio como una manifestación espontánea y respetuosa de su identidad de pueblo como ciudadanos de la ciudad gigante.</p>
<p style="text-align:justify;">El orgullo que sentimos por el buen trabajo realizado por nuestro jefe máximo, nos ha llevado a identificarnos y darle a conocer al mundo nuestra satisfacción personal y colectiva por los grupos en común que se crean con la intención de pasarla bien y llamar la atención de otros para que también crean en la labor que realiza nuestro jefe máximo.</p>
<p style="text-align:justify;"><a href="http://wro2.files.wordpress.com/2009/11/jose-2.png"><img class="alignleft size-large wp-image-1400" title="jose 2" src="http://wro2.files.wordpress.com/2009/11/jose-2.png?w=1024&#038;h=622" alt="" width="1024" height="622" /></a>Dime, tu, si nuestro jefe máximo no tiene una pagina personal en la red social <strong>&#8220;Facebook&#8221; </strong>y utiliza los logos, distintivos y emblemas del municipio, le enviaste copia de la carta para que también desista de la practica.  Nosotros nos sentimos complacidos por que el jefe máximo entiende que esos logos, distintivos y emblemas del municipio son pagados con fondos públicos y nos pertenecen a todos los ciudadanos de la ciudad.</p>
<p style="text-align:justify;">Los logos, distintivos y emblemas mientras sean usados para exponer un manifestación de libre expresión concienzuda de opinión, informar a los ciudadanos de los servicios que ofrece las diferentes agencias públicas o expresar una opinión enmarcada en lograr el mejoramiento de un servicio son los elementos de lo que predica Puerto Rico una democracia.</p>
<p style="text-align:justify;">Estas tratando de coartar el derecho constitucional a la libertad de asociación licita y la libre expresión, espero equivocarme. Mijo, tate quieto. Lo que estos hombres y mujeres expresan es su sentido de pertenencia y orgullo de la ciudad por la labor realizada por nuestro jefe máximo. Tus intromisiones innecesarias que siempre ves moustros donde no los hay, lo que hace es perjudicar precisamente la imagen de nuestro jefe máximo.</p>
<p style="text-align:justify;">Nuestro jefe máximo hoy día goza de una simpatía entre sus empleados, que tu con conocimiento o no esta poniendo en riesgo su popularidad y pudieras afectar la imagen positiva que sus empleados tenemos de él.</p>
<p style="text-align:justify;">Deja tus campañas de aparente persecución, todo lo ves mal. Cambia esa forma de querer controlar la manifestación de la vida privada de los empleados y si no puedes con el empuje cambia de área de trabajo.</p>
<p style="text-align:justify;">Sabes, seria un buen recurso para un amigo que conozco llamado fidel&#8230;</p>
<p style="text-align:justify;">Todo esto lo planteo con respeto y deferencia no es mi intención incomodar a nadie, solo lograr garantizar nuestros derechos y privilegios que nos asisten.</p>
  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/wro2.wordpress.com/1395/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/wro2.wordpress.com/1395/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/wro2.wordpress.com/1395/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/wro2.wordpress.com/1395/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/wro2.wordpress.com/1395/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/wro2.wordpress.com/1395/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/wro2.wordpress.com/1395/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/wro2.wordpress.com/1395/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/wro2.wordpress.com/1395/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/wro2.wordpress.com/1395/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=wro2.wordpress.com&blog=6227584&post=1395&subd=wro2&ref=&feed=1" /></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://wro2.wordpress.com/2009/11/23/logos-emblemas-facebook/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>20</slash:comments>
	
		<media:content url="http://0.gravatar.com/avatar/6c4eff50eac3c233e94d89fb6cfce113?s=96&#38;d=identicon&#38;r=G" medium="image">
			<media:title type="html">wro2</media:title>
		</media:content>

		<media:content url="http://wro2.files.wordpress.com/2009/11/jose-2.png?w=1024" medium="image">
			<media:title type="html">jose 2</media:title>
		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>Humor de calidad</title>
		<link>http://wro2.wordpress.com/2009/11/17/humor-de-calidad/</link>
		<comments>http://wro2.wordpress.com/2009/11/17/humor-de-calidad/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 17 Nov 2009 23:17:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>wro2</dc:creator>
				<category><![CDATA[Humor de Calidad]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://wro2.wordpress.com/?p=1383</guid>
		<description><![CDATA[Un policía recibe una llamada telefónica en su residencia mientras disfrutaba viendo una película de acción junto a su esposa acostados sobre el sofá, 
riiiin, rrriiiin, rrrriiiinnn &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;  (las esposa se levanta del sofá y contesta el teléfono) helooo,heloo!
desconocido   &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. si! buenas tardes. familia Ramires?
Esposa policía &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. diga! con quien quiere hablar?
desconocido &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. se [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=wro2.wordpress.com&blog=6227584&post=1383&subd=wro2&ref=&feed=1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><br /><p style="text-align:center;">Un policía recibe una llamada telefónica en su residencia mientras disfrutaba viendo una película de acción junto a su esposa acostados sobre el sofá, <a href="http://wro2.files.wordpress.com/2009/11/images-71.jpeg"><img class="size-full wp-image-1386 aligncenter" title="images-7" src="http://wro2.files.wordpress.com/2009/11/images-71.jpeg?w=230&#038;h=230" alt="" width="230" height="230" /></a></p>
<p>riiiin, rrriiiin, rrrriiiinnn &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;  (las esposa se levanta del sofá y contesta el teléfono) helooo,heloo!</p>
<p>desconocido   &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. si! buenas tardes. familia Ramires?</p>
<p>Esposa policía &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. diga! con quien quiere hablar?</p>
<p>desconocido &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. se encuentra el pol. Ramires, por favor! quiero hablar con él.</p>
<p>Esposa policía &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. ok! papito! mi amor te llaman</p>
<p>Pol. Ramires &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. quien? chica! ( la esposa le da el teléfono) hola!</p>
<p>desconocido &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. Sr. Ramires!, le habla el Sr. Riverton de control de calidad de la agencia., le estoy llamando para realizar  algunas preguntas.</p>
<p>Pol. Ramires &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. Bueno! diga, estoy listo</p>
<p>Sr. Riverton &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. antes quiero informarle que esta conversación puede estar siendo monitoriada o grabada para fines de calidad. Sr. Ramires! Tenemos                                                                                                  conocimiento através de nuestro centro de registro e información que usted solicito por escrito una orientación sobre acomodo razonable                                                                                            ante su director el teniente ?</p>
<p>Pol. Ramires &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; Si! cierto es, pero al día de hoy no he recibido ninguna atención a mi escrito, ni siquiera se interesa ya que se lo delego a su auxiliar que se                                                                                          fue de vacaciones&#8230;. helo! helo! Sr. Rverton! Sr. Riverton!</p>
<p>Esposa Policía &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..  Mi amor, que paso?</p>
<p>Pol. Ramires &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. No se! el tal Riverton colgó la llamada.  jAJAJAJAJAJAJAJJAJAJAJAJAJA ( ambos esposos reían a carcajadas)</p>
<p>También hay otros asuntos importantes a los cuales deben dar atención, estableciendo controles de calidad sobre las responsabilidades inmediatas y administrativas que deben ejercer diariamente sin dilación toda la oficialidad de la policía municipal de Carolina por el bienestar general de los Policías.</p>
<p>Se les debe fiscalizar si estos cumplen con sus responsabilidades y en adición de suma importancia si los subordinados son atendidos, escuchados y  resueltos sus inquietudes aunque sea para dar una <a href="http://wro2.wordpress.com/2009/10/31/sin-lapiz-en-el-lapicero/" target="_self">contestación</a> desfavorable, pero que se atiendan.</p>
<p>Todavía estamos esperando que el gerente conteste la carta que le enviamos haceeeeeee tiempo&#8230;&#8230;&#8230;..   cuidado, si me llaman? que diré!&#8230;&#8230;&#8230;. jajajajjajajajaja</p>
  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/wro2.wordpress.com/1383/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/wro2.wordpress.com/1383/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/wro2.wordpress.com/1383/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/wro2.wordpress.com/1383/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/wro2.wordpress.com/1383/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/wro2.wordpress.com/1383/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/wro2.wordpress.com/1383/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/wro2.wordpress.com/1383/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/wro2.wordpress.com/1383/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/wro2.wordpress.com/1383/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=wro2.wordpress.com&blog=6227584&post=1383&subd=wro2&ref=&feed=1" /></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://wro2.wordpress.com/2009/11/17/humor-de-calidad/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
	
		<media:content url="http://0.gravatar.com/avatar/6c4eff50eac3c233e94d89fb6cfce113?s=96&#38;d=identicon&#38;r=G" medium="image">
			<media:title type="html">wro2</media:title>
		</media:content>

		<media:content url="http://wro2.files.wordpress.com/2009/11/images-71.jpeg" medium="image">
			<media:title type="html">images-7</media:title>
		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>Control de Calidad o Caída Provocada</title>
		<link>http://wro2.wordpress.com/2009/11/16/control-de-calidad-o-caida-provocada/</link>
		<comments>http://wro2.wordpress.com/2009/11/16/control-de-calidad-o-caida-provocada/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 16 Nov 2009 23:19:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>wro2</dc:creator>
				<category><![CDATA[Control de Calidad]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Policía Municipal]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://wro2.wordpress.com/?p=1376</guid>
		<description><![CDATA[El Control de la Calidad se posesiona como una estrategia para asegurar el mejoramiento continuo de la calidad. Programa para asegurar la continua satisfacción de los clientes externos e internos mediante el desarrollo permanente de la calidad del producto y sus servicios.
La nueva estrategia de calidad de los servicios ofrecidos por la policía municipal de [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=wro2.wordpress.com&blog=6227584&post=1376&subd=wro2&ref=&feed=1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><br /><p style="text-align:center;"><a href="http://wro2.files.wordpress.com/2009/11/images-61.jpeg"><img class="size-full wp-image-1378 aligncenter" title="images-6" src="http://wro2.files.wordpress.com/2009/11/images-61.jpeg?w=180&#038;h=230" alt="" width="180" height="230" /></a>El Control de la Calidad se posesiona como una estrategia para asegurar el mejoramiento continuo de la calidad. Programa para asegurar la continua satisfacción de los clientes externos e internos mediante el desarrollo permanente de la calidad del producto y sus servicios.</p>
<p>La nueva estrategia de calidad de los servicios ofrecidos por la policía municipal de Carolina se presenta como un sistema innovador de control con el fin de ofrecer al ciudadano un servicio óptimamente depurado dirigido a satisfacer las necesidades apremiantes en cuanto a seguridad y protección pública.</p>
<p>Debemos conocer como se establecen e implantan estos controles de calidad. Cuales son los patrones y o estrategias a seguir de todos los componentes de cuerpo gubernamental para lograr la eficiencia y la calidad deseada de los servicios que se ofrecen. Que profesionales en el campo trabajan en este programa para darle logística, cohesión y una proyección adecuada para que no se pierdan los verdaderos esfuerzos en lograr los resultados esperados y se convierta en una casería de brujas por los desconocedores de estos patrones modernos de enfoque y visión de vanguardia.</p>
<p style="text-align:justify;">Primero, cuando una empresa pública o privada quiere lograr un resultado positivo en cuanto a la calidad le da conocimiento a toda la empleo manía de los proyectos haciendo participes a toda la cadena responsable en el ofrecimiento de los servicios o productos para maximizar los resultados que se quieren obtener evitando el fracaso de los objetivos definiendo con claridad cuales son las formas y manera de como se ofrecerá el servicio.</p>
<p style="text-align:justify;">segundo, se le informa a los empleados sobre la nueva formula de calidad que se quiere implantar para que estos se dejen llevar como nueva política de enfoque y proyección que adopta la empresa privada o de gobierno con el fin de lograr la calidad esperada.</p>
<p style="text-align:justify;">tercero, se establece como política interna las reuniones periódicas para mantener, corregir y depurar los servicios de calidad según los hallazgos basados en la información fiel y exacta suministrada por los clientes y toda la cadena de supervisión inmediata.</p>
<p style="text-align:justify;">cuarto, los supervisores juegan un papel importante en la obtención de servicios de calidad, por que? por que son ellos los llamados a informar, orientar al personal y velar que los servicios ofrecidos sean los que el patrono quiere ofrecer en conformidad con lo discutido e informado al persona de la cadena de calidad.</p>
<p style="text-align:justify;">quinto, todo plan de control de calidad establece planes de corrección para optimizar los detalles con el fin de afinar deficiencias corrigiendo los errores pequeños que le evitara grandes dolores de cabeza a la empresa gubernamental.</p>
<p style="text-align:justify;">Como es posible que un jefe de departamento o seguridad pretenda investigar a un empleado policía cuando es precisamente la agencia o departamento encargado el que realiza la llamada para recibir la información que desea escuchar.</p>
<p style="text-align:justify;">El resultado de las llamadas debe ser para obtener</p>
<ul>
<li>que la información recibida sea veras de los servicios ofrecidos</li>
<li>que los empleados han comprendido los objetivos de la nueva visión de servicios</li>
<li>que se identifique que los supervisores están atentos a sus responsabilidades primarias de supervisión eficiente y si estos responden prudentemente por sus obligaciones</li>
<li>que las anomalías en la prestación de los servicios sean corregidas en reuniones dirigidas a los fines de corregir en un efecto realmente profesional</li>
</ul>
<p>Dificultades prevaleciente de una opinión decreciente de la imagen de la policía que hay que considerar</p>
<ul>
<li>la policía no cosa al día de hoy de una opinión favorable por parte de los ciudadanos</li>
<li>las personas que no logran que le policía haga lo que él quiere según su forma de pensar, seguro que no le gustara la interacción con ese policía</li>
<li>si un ciudadano no llama a la agencia debemos concluir entre comillas que no tiene quejas por los servicios recibidos</li>
<li>llamar a una persona con el fin de indagar sobre lo ocurrido cuando este le dio el servicio, es abrir la puerta a la posibilidad mal sana de venganza por que el policía no hizo lo que este ciudadano quería que hiciera.</li>
</ul>
<p>Acciones disciplinarias a raíz de llamada de calidad</p>
<ul>
<li>no debe permitirse una acción disciplinaria contra ningún empleado como resultado de una auto llamada. Las querellas deben ser libre y espontáneas de los ciudadanos en contra de cualquier miembro o empleado</li>
</ul>
<p>Cuestiones en entre dicho</p>
<ul>
<li>no se prestaría un empleado gerencial con un amigo civil o ciudadano de este, con el fin de perjudicar a cierto empleado que quiere salir de el por caprichos del primero</li>
<li>no se prestara un supervisor vengativo con el mismo fin de perjudicar a un buen empleado que este no le tiene empatía</li>
</ul>
<p>Bueno! me tengo que retirar no sin antes decir que este programa si no se toman las medidas profesionales para su adecuada implantación se prestara para perseguir u molestar a oficiales del orden publico dedicados al buen servicio en pro de la ciudadanía.</p>
<p>Pronto un dueño de punto recibirá una llamada de calidad cuestionando como el policía lo trato, e intervino con él y seguramente este buen hombre dirá lo que realmente paso&#8230;? Estamos provocando la caída en paracaídas sin los controles adecuados del justo balance para todos.</p>
<p style="text-align:justify;">
  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/wro2.wordpress.com/1376/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/wro2.wordpress.com/1376/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/wro2.wordpress.com/1376/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/wro2.wordpress.com/1376/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/wro2.wordpress.com/1376/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/wro2.wordpress.com/1376/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/wro2.wordpress.com/1376/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/wro2.wordpress.com/1376/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/wro2.wordpress.com/1376/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/wro2.wordpress.com/1376/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=wro2.wordpress.com&blog=6227584&post=1376&subd=wro2&ref=&feed=1" /></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://wro2.wordpress.com/2009/11/16/control-de-calidad-o-caida-provocada/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
	
		<media:content url="http://0.gravatar.com/avatar/6c4eff50eac3c233e94d89fb6cfce113?s=96&#38;d=identicon&#38;r=G" medium="image">
			<media:title type="html">wro2</media:title>
		</media:content>

		<media:content url="http://wro2.files.wordpress.com/2009/11/images-61.jpeg" medium="image">
			<media:title type="html">images-6</media:title>
		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>Sin Lápiz en el Lapicero&#8230;</title>
		<link>http://wro2.wordpress.com/2009/10/31/sin-lapiz-en-el-lapicero/</link>
		<comments>http://wro2.wordpress.com/2009/10/31/sin-lapiz-en-el-lapicero/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 31 Oct 2009 14:18:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>wro2</dc:creator>
				<category><![CDATA[Director Operaciones de Campo]]></category>
		<category><![CDATA[Oficial de Rango]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Policía Municipal]]></category>
		<category><![CDATA[Reglamento]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://wro2.wordpress.com/?p=1355</guid>
		<description><![CDATA[Que piensas al leer este tema.  Da la impresión que no existe comunicación interna en la agencia, departamento, oficina u empresa privada entre la administración y los empleados por la falta de este elemento vital de expresión que agiliza los asuntos internos administrativos que deben atenderse con diligencia y prontitud.
Los nuevos modelos de supervisión y [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=wro2.wordpress.com&blog=6227584&post=1355&subd=wro2&ref=&feed=1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><br /><p style="text-align:center;"><img class="aligncenter size-full wp-image-1361" title="images-5" src="http://wro2.files.wordpress.com/2009/10/images-51.jpeg?w=237&#038;h=192" alt="images-5" width="237" height="192" />Que piensas al leer este tema.  Da la impresión que no existe comunicación interna en la agencia, departamento, oficina u empresa privada entre la administración y los empleados por la falta de este elemento vital de expresión que agiliza los asuntos internos administrativos que deben atenderse con diligencia y prontitud.</p>
<p style="text-align:justify;">Los nuevos modelos de supervisión y administración laborar se enfocan en la atención a los empleados con el fin de integrarlos y que se sientan parte de la ecuación. Prestando principal atención a sus puntos de vistas, sugerencias o planteamientos que mejoren los controles de calidad y eficiencia de los servicios. Estas nuevas tendencias de supervisión se enfocan en atender los problemas e inquietudes de los empleados concerniente a sus horas de trabajos o ajustes razonables en los mismos con el fin de que estos puedan realizar un mejor trabajo y sacar provecho a sus habilidades para obtener una mayor productividad.</p>
<p style="text-align:justify;">Una agencia pública o privada que no realiza cambios en la implantación de nuevas tendencias laborales de administración y supervisión va dirigida a desaparecer o a la mediocridad en la prestación de servicios de baja calidad por el ambiente indiferente existente entre el patrono y sus empleados.</p>
<p style="text-align:justify;">Vamos al me hoyo de la cuestión que nos atañe.</p>
<p style="text-align:justify;">El pasado 27 de julio de 2009, presente un escrito dirigido con respeto y deferencia a mi supervisor inmediato de aquella tarde. Tenia una preocupación basada en unos hechos que este servidor presencio personalmente. Observe una conducta anormal, a mi entender, concerniente a la supervisión de ese día. Presente el escrito para que se me aclarara e informara si la actitud o prerrogativa que este supervisor tomo esa tarde en su día libre era correcta o no, para mi beneficio personal y de todos los miembros del cuerpo.</p>
<p style="text-align:justify;">Al día de hoy no he recibido respuesta escrita del director de la zona a quien le corresponde contestar, ni del supervisor de aquella tarde que debió canalizar mi solicitud de orientación escrita al primero. Es una falta de profesionalismo no prestar interés a los asuntos importantes que nos afectan como cuerpo e inciden en el descontento generalizado por la falta de atención necesaria que debe imperar en una agencia en su gestión administrativa y ministerial.</p>
<p style="text-align:justify;">Hago un llamado al Director de Operaciones de Campo de instruir a los oficiales de rango para que canalicen con prontitud de manera prudente todo escritos que reciben de los policías, siendo entregados a los directores de zona a la mayor brevedad posible.</p>
<p style="text-align:justify;">Que los directores de zona no los engaveten en los archivos sino que respondan según su conocimiento o busquen información que les permitan contestar prontamente o en su defecto que sean dirigidos a su oficina para la atención pertinente y respuesta inmediata.</p>
<p style="text-align:justify;">No contestar correspondencia oficial de los subalternos es una falta al reglamento de la policía municipal que conlleva una sanción contra cualquier oficial de rango u director de operaciones. Cree usted que queremos eso, de ninguna manera, pero no es nuestro derecho solicitar la protección del reglamento por cualquier violación tipificada en sus elementos, por el incumplimiento a sabiendas que no se cumple con las directrices legales establecidas como conducta de sana administración.</p>
<p style="text-align:justify;">Bendito sea Dios! son muchos los escritos de solicitudes a, de oficiales de rango y policías que no han sido contestados. Sin prestarle la mas mínima atención a sus reclamos, planteamientos o solicitudes que nos mantienen sumergidos en el oscurantismo administrativo, sin gestión resultante y sin lápiz en el lapicero por no decir celebro.</p>
<p style="text-align:justify;">Cambiemos el rumbo tomemos acciones afirmativas de prosperidad administrativa que una lazos que se conjuguen con la justicia, equidad e igualdad para todos.</p>
<p style="text-align:justify;">
<p style="text-align:justify;">
<p style="text-align:justify;">
  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/wro2.wordpress.com/1355/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/wro2.wordpress.com/1355/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/wro2.wordpress.com/1355/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/wro2.wordpress.com/1355/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/wro2.wordpress.com/1355/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/wro2.wordpress.com/1355/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/wro2.wordpress.com/1355/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/wro2.wordpress.com/1355/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/wro2.wordpress.com/1355/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/wro2.wordpress.com/1355/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=wro2.wordpress.com&blog=6227584&post=1355&subd=wro2&ref=&feed=1" /></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://wro2.wordpress.com/2009/10/31/sin-lapiz-en-el-lapicero/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>10</slash:comments>
	
		<media:content url="http://0.gravatar.com/avatar/6c4eff50eac3c233e94d89fb6cfce113?s=96&#38;d=identicon&#38;r=G" medium="image">
			<media:title type="html">wro2</media:title>
		</media:content>

		<media:content url="http://wro2.files.wordpress.com/2009/10/images-51.jpeg" medium="image">
			<media:title type="html">images-5</media:title>
		</media:content>
	</item>
	</channel>
</rss>