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Heridos de Muerte los Candidatos Municipales

In Análisis, Comisionado, Evaluaciones, Historia, Ley 45 de la Policía Municipal, Noticias, Opinión, Policía Municipal, Sargento on Febrero 19, 2009 at 9:41 pm

militar-disparandoDurante estas ultimas semanas se han entrevistado a 11 candidatos para ocupar la vacante al puesto de comisionado de la Policía Municipal de Carolina. Entre los entrevistados se encuentran dos (2) valientes hombres miembros de la Policía Municipal de Carolina donde ambos se desempeñan como Sargentos.

Me refiero a los Sgto. Andrés Machuca Prado y el Sgto. José Fargas Sarate.

Requisitos que los faculta a competir según emana de la Ley Núm. 19 del 12 de mayo de 1977, según enmendada. Ley 45 de la Policía Municipal  Sec. 4  Comisionado; Alcalde

  1.  deberá ser una persona que posea el grado de bachillerato…
  2. y que haya completado un curso de entrenamiento para oficiales en una academia de policía o militar, 
  3. o en su defecto, que se haya desempeñado como oficial de un cuerpo de policía o de un cuerpo militar.  

Disparan a la cabeza de nuestros oficiales con una bala de  interpretación del texto que se desprende la Sec. 4 de la ley 45, para herirlos mortalmente y que su esperanza de ser considerados candidatos a comisionado muera para siempre.

No soy jurista.  Mi interpretación se basa en el texto según lee y desprende en si mismo. Si leemos el segundo requisito es amplio, abarcador y recoge todas las posibilidades que pueda tener cualquier interesado en participar por el puesto de comisionado.

Evitando que se discrimine o se descalifique a cualquier candidato, esta amplitud  recoge todas las circunstancias que pueda enfrentar el candidatos, es lo que la hace justa. Porque?,  por que si no tienes una, puedes cualificar por otra.

Al panel designado a evaluar  los candidatos a Comisionado de la Policía Municipal de Carolina, sean justos e imparcial no descalifiquen a los nuestros creyendo que son       ignorantes o que les falta o no cumplen con los requisitos establecidos en la ley por que realmente este no es el caso, tengan prudencia.

Ustedes fueron escogidos para evaluar de los candidatos sus ideas, los planes de trabajo y su visión., para luego presentar un informe detallado de cada uno de los candidatos en cuanto a lo anterior y otros elementos a justipreciar.

El Alcalde partiendo del informe realiza una evaluación final y personal que se ajuste lo mas cercano posible al modelo que él sea creado, descalifica a los demás y elige a su mejor juicio  sobre quien depositara su confianza para el cargo.

Dos de ustedes son abogados y deben conocer los procesos de justicia e igualdad que cobijan la sana administración pública para que sea trasparente, los dos candidatos municipales que participan son según la ley 45 Sec. 4  de la policía municipal, aptos para participar del proceso, aquí no hay ningún requisito obligatorio o fundamental en cuanto a lo militar que descalifique a los Sargentos Municipales.

Este asunto tiene mucha tela de donde cortar, pero me voy a detener a meditar un momento para analizarlo libre de apasionamientos.

Esto me huele a peje de maruca!